Tecnología y Derechos

El TEDH respalda a abogado francés tras su comentario sobre un jurado solo compuesto por blancos

Jueces de Estrasburgo fallaron a favor de un abogado sancionado por las autoridades francesas, tras afirmar este que el hecho de que el jurado hubiera estado compuesto por blancos había favorecido la absolución de un policía en una sospechosa muerte.

by PILP

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó el 20 de abril que la sanción a Alain Ottan por sus comentarios sobre el origen étnico de los miembros del jurado de un tribunal de lo penal violaba su derecho a la libertad de expresión. En el fallo del caso Ottan c. Francia (demanda no. 41841/12), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, de forma unánime, que había habido: una violación del Artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso del TEDH se originó con la absolución en 2009 de un gendarme que había matado a un hombre joven extranjero, que vivía en un barrio de clase trabajadora, tras una persecución en coche en 2003. Unos minutos después de la sentencia, en respuesta a la pregunta de un periodista, el demandante, el abogado que había representado al padre de la víctima, declaró que la absolución no había sido ninguna sorpresa dada la composición étnica del jurado, en la que solo había blancos. El Tribunal de Apelación de Montpellier le impuso una sanción disciplinaria, concretamente una advertencia, al considerar que el abogado no había cumplido con su obligación profesional y ética de mostrar sensibilidad y moderación.

Sanción desproporcionada

El TEDH consideró que el polémico comentario se había realizado en el marco de un debate sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal, dentro de la cobertura mediática del caso. En este contexto, no equivaldría a una acusación por insultos o motivada por razones étnicas, sino que los comentarios estaban relacionados con la imparcialidad y el carácter representativo del jurado del tribunal de casación. En otras palabras, el abogado hizo un comentario general sobre la organización de los tribunales penales. Aunque pudieran ser susceptibles de provocar una ofensa, los comentarios habían sido únicamente un juicio de valor con una base objetiva, y formaban parte de la defensa del abogado del cliente.

Por último, el Tribunal consideró que la sentencia –a pesar de ser solo una advertencia: la sanción más leve posible– había sido desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática.

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