Tecnología y Derechos

TEDH: La adopción rompe vínculos biológicos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que una adopción rompe el vínculo entre la madre y su hijo.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

I.S., ciudadana de Alemania, quedó embarazada como resultado de una relación extramarital, dando a luz a mellizos en abril del 2000. Para entonces, I.S. ya tenía dos hijos dentro de su matrimonio. Presionada por su esposo, y sufriendo de ansiedad y depresión, I.S. decidió ofrecer sus hijos a una familia adoptiva tres semanas después del parto. En noviembre del 2000, renunció a todos sus derechos paternales y decidió inscribir a los niños en el proceso de adopción. Declaró su voluntad al firmar un acta notarial. El fallo del Tribunal indica que una acción así no puede ser retirada en un futuro, ya que resulta en el asimiento de la relación de parentesco. Unos días después de firmar los papeles, en un centro social, la Sra. S. llegó a un acuerdo verbal con la familia adoptiva para recibir un informe anual sobre los niños, junto con algunas fotos. En junio del 2001, un tribunal tutelar confirmó la adopción. La acta de la audiencia indica que las partes habían acordado una adopción semiabierta, al desear la madre biológica mantener contacto con los niños. El Tribunal confirmó que el alcance y la forma del contacto (informe anual además de las fotos) habían sido acordados por las partes.

En abril de 2002, la Sra. S. presentó una demanda exigiendo que su decisión de poner a los niños en adopción sea revocada. Argumentó que el padre del niño, cuya identidad no quería declarar, no había accedido a la adopción. También indicó que en el momento de acceder a la adopción sufría de problemas de salud mental y estaba bajo tratamiento en una institución de atención médica. El juzgado avaló el dictamen de un experto, según el cual, a pesar de su problema, la reclamante había actuado en plena conciencia de las consecuencias de sus acciones. I.S. presentó una demanda paralela, exigiendo un contacto regular con los niños. El Tribunal rechazó su recurso, señalando que sólo cuidó de sus hijos durante 3 semanas, no lo suficiente para que se estableciera un vínculo entre ellos y ella.

I.S. ha presentado una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo, alegando que su derecho del respeto a la vida familiar había sido violado. Señaló que había acordado a una adopción semiabierta, sin embargo no se le había permitido ningún contacto con los niños. En un fallo del 5 de junio de 2014 (queja Nº 31021/08) el Tribunal confirmó que el reclamo debería ser gestionado bajo el artículo 8 de la Convención. Los jueces en Estrasburgo enfatizaron que el artículo 8 no otorga a los padres biológicos el derecho al contacto con sus hijos después de su adopción. Coinciden con la justicia en que un período tan corto de custodia parental no es suficiente para que se formará un vínculo. Además, el acto de renunciar a sus derechos parentales fue ante un notario. El Procurador le había explicado al solicitante todas las consecuencias de la adopción, y la acta no hizo referencia alguna a la condición de ser una adopción semiabierta.

Los tribunales alemanes han dado prioridad a los derechos de los niños. En consecuencia con el legislador alemán, los tribunales otorgaron protección a la familia recién creada, apoyando la relación entre los niños y sus padres adoptivos. Los niños merecen una oportunidad de desarrollarse. Evaluando la proporcionalidad de la interferencia en la vida privada de la madre, el Tribunal ha observado que los padres adoptivos le habían dado la esperanza de una adopción semiabierta, acordando por vía oral sobre el alcance de la información relativa a los niños que le iban pasar. La ley alemana permite muchas formas de adopción, permitiendo que sean los padres que indiquen la medida en la cual puede existir el contacto entre unos niños y sus padres biológicos. El acuerdo se estableció después de que el abogado había explicado a la madre las consecuencias jurídicas de su declaración. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que los tribunales alemanas tenían razón al darle prioridad a la protección de los padres adoptivos y no se ha identificado ninguna violación de la Convención.

Dos jueces del caso han expresado un votum separatum. Señalan que si ocurrió un malentendido, el estado debe haber fallado a favor de la obligación positiva, previsto por el artículo 8 de la Convención. El abogado, así como los tribunales, tenían que haber estado al tanto de la condición mental de la madre biológica, la cual distorsionó su habilidad de tomar decisiones. Por otra parte, la ley alemana no contempla la figura de una adopción semiabierta, y los acuerdos entre los padres biológicos y adoptivos no son jurídicamente vinculantes, pero podrían resultar engañosos para el reclamante.

Es de absoluta importancia proteger a las familias de acogida. En Polonia la madre biológica debe abstenerse de contactar con sus hijos para que el vínculo con su familia adoptiva pueda fortalecerse. Por otro lado, el votum separatum no se puede ignorar. Al igual que normas legales, así como personas involucradas en el proceso de adopción deben proporcionar información detallada y comprensible. Sólo bajo estas circunstancias, la adopción puede ser exitosa.

Dominika Bychawska-Siniarska

El artículo se publicó originalmente en el apéndice Prawnik de Dziennik Gazeta Prawna

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