Tecnología y Derechos

​Victoria de deudor en Estrasburgo

Milhau presentó una denuncia al TEDH (reclamación nr. 4944/11) por una infracción del derecho de propiedad - artículo 1 del Protocolo I de la Convención

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

Bernard Milhau ha estado casado con D.P. desde 1970. La pareja había convenido en una división de bienes materiales. En 2001, D.P. pedió el divorcio, exigiendo una parte de su propiedad, con valor superior a un millón de euros por daños y perjuicios. Milhau era dueño de muchos bienes raíces, su principal fuente de ingresos. Durante el proceso de divorcio, adquirió una villa en Valbonne, con el valor- según él - de 228,000 euros. Esa villa era de su particular agrado. Tras un fallo del 15 de julio del 2005, el Tribunal reconocó el divorcio y ordenó que la villa fuese entregada a la ex esposa.

Milhau apeló. En un fallo del 2006, un Tribunal declaró que la demanda de la ex esposa había sido exagerada. Por otra parte el Tribunal notó, que la villa se había adquirido durante el proceso de divorcio. El Tribunal anuló la primera sentencia de instancia y en lugar de la villa, otorgó una indemnización de 200,000 euros a la esposa y concluyó que el marido había sido el única propietario de la villa. D.P. interpuso un recurso de casación. El Tribunal de casación encontró que la villa había sido propiedad compartida y que la mejor forma para pagar daños y perjuicios a la ex esposa era la concesión de la parte correspondiente al esposo de la villa.

Una vez pasado el procedimiento del divorcio, Milhau intentó reabrir el proceso. Pidió al Tribunal de Casación recurrir ante el Tribunal Constitucional con una consulta legal para determinar si las disposiciones del código de familia francesa impiden que el deudor decida qué parte de su herencia quiere dedicar a pagar sus deudas estaban en línea con la Constitución. El Tribunal no reabrió el procedimiento.

Milhau presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (reclamación 4944/11), apuntando a una violación de su derecho a la propiedad proporcionada por el artículo 1 del Protocolo I de la Convención, por la justicia francesa que le ordenó entregar la villa. En su sentencia del 10 de julio de 2014 los jueces de Strabourg señalaron que la orden de compensación surgía de lo dispuesto en el artículo 275 del Código Civil francés. El artículo fue introducido en 1975 y destinado a permitir que las deudas se pueden pagar con bienes raíces. En el año 2000 se cambió la ley señalando que pagos financieros serían el método preferido en el pago de deudas. Se suponía que acelerarían y facilitarían la ejecución de una demanda de divorcio.

El Tribunal señaló que el reclamo no trataba de dividir bienes durante un procedimiento de divorcio, que se encuentra en la jurisdicción de los Tribunales Estatales, pero el método de satisfacer una demanda - en este caso, la orden de entregar una villa. Los jueces franceses, mientras examinaba el caso, no consideraron toda la fortuna de Milhau y su disposición a pagar la deuda de forma financiera, o utilizando otro de sus villas. Por lo tanto el objetivo del artículo 275 - rápida solución de las relaciones de propiedad de divorcio de las parejas - podría haber sido lograda de otra manera menos molesta. En efecto, el legislador consideró preferible una compensación monetaria. En julio de 2011, el Tribunal Constitucional francés decidió, esa bienes raíces puede ser utilizado como compensación sólo cuando el deudor es incapaz de pagar.

Al reconocer una violación del artículo 1 del Protocolo I de la Convención, el Tribunal destacó el hecho de que los tribunales estatales habían logrado equilibrar adecuadamente, por un lado, el interés general y por el otro los intereses particulares del reclamante. Milhau fue obligado a soportar una carga desporoporciponal debido al divorcio, mientras que cumplir con los reclamos de su esposa podía haber sido logrado de otra manera. El Tribunal concedió al reclamante 10,000 euros de daños y perjuicios.

En este caso, el Tribunal ha - superado de una manera muy interesante - las disposiciones del derecho a la propiedad a la cuestión de la recuperación de deudas. Se hace hincapié en que el deudor - cuando sea posible - tiene derecho a elegir la forma en que quiere pagar la deuda.

Dominika Bychawska-Siniarska

Artículo publicado originalmente en el apéndice "Abogado" de "Dziennik Gazeta Prawna"

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