Democracia y Justicia

Vacunas de COVID-19 obligatorias y derechos humanos: preguntas y respuestas

A medida que aumentan los casos de COVID-19 en Europa, cada vez son más los Estados miembros de la UE que se plantean la posibilidad de aplicar medidas de vacunación obligatoria y cuál sería el papel de la UE en un sistema coordinado.

by Orsolya Reich

El objetivo de esta serie de preguntas y respuestas es profundizar en las implicaciones de estos sistemas para los derechos humanos.

Como organización de derechos humanos, Civil Liberties Union for Europe puede recordar a los Estados miembros las cuestiones de derechos humanos que deben respetarse antes de introducir un régimen de este tipo, pero a menos que estos no respeten claramente algunas de ellas, no estamos en condiciones de adoptar una posición sobre regímenes individuales, pues carecemos de los conocimientos médicos y epidemiológicos necesarios para sopesar si esta medida es necesaria y proporcionada.

1. ¿Qué hace que un régimen de vacunación sea obligatorio? ¿La vacunación obligatoria vulnera nuestros derechos fundamentales?

Si las normas sobre la vacunación establecen que una persona que no se vacune puede enfrentar consecuencias negativas como multas, denegación de acceso a ciertos espacios públicos o pérdida del puesto de trabajo, esto se califica como un régimen de vacunación obligatoria.

Es innegable que estos regímenes interfieren con nuestros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho al respeto de la vida privada o la libertad de culto. Pero los derechos deben equilibrarse entre sí. En algunos casos, unos derechos pueden restringirse para proteger los derechos de otras personas o ciertos intereses públicos legítimos. La única excepción es la prohibición de la tortura. En el caso que nos ocupa, significa que obligar físicamente a una persona a ponerse una vacuna siempre será ilegal. Pero hacerla obligatoria de alguna otra forma, como imponiendo una multa, podría ser justificable, dependiendo de las circunstancias y las pruebas.

2. ¿Puede la Unión Europea prescribir la vacunación obligatoria?

Los gobiernos han otorgado a la Unión Europea autoridad para tomar decisiones ("competencia") en determinados ámbitos políticos que influyen en la capacidad de los Estados miembros para luchar contra la actual pandemia de coronavirus (véase el punto 13). Además, la UE puede ayudar (y de hecho ayuda) a los gobiernos a coordinar sus iniciativas en la lucha contra las enfermedades prevenibles por vacunación. Sin embargo, no tiene autoridad para hacer que la vacunación sea obligatoria. En la Unión Europea, la política de vacunación sigue siendo competencia de cada Estado miembro.

3. ¿En qué circunstancias está justificado un regimen de vacunación obligatoria desde la perspectiva de los derechos fundamentales?

Para que un regimen de vacunación obligatoria esté justificado, lo primero es que debe estar enfocado a resolver un objetivo legítimo. La lista de objetivos legítimos reconocidos incluye la protección de la salud pública y los derechos de los demás. En segundo lugar, debe ser un medio adecuado para lograr ese objetivo. En tercer lugar, deben ser necesario para lograr ese objetivo. Y en cuarto lugar, debe cumplir un principio de proporcionalidad.

4. ¿Están justificados los planes europeos de vacunación obligatoria de COVID-19 recientemente propuestos?

La evaluación de la justificación de los planes individuales de vacunación obligatoria requiere no solo conocimientos de derechos humanos, sino también medicina y de epidemiología. Como organización de derechos humanos, Civil Liberties Union for Europe puede recordar a los Estados miembros las cuestiones de derechos humanos que deben respetarse antes de introducir un régimen de este tipo, pero a menos que estos no respeten claramente algunas de ellas, no estamos en condiciones de adoptar una posición sobre regímenes individuales, pues carecemos de los conocimientos médicos y epidemiológicos necesarios para sopesar si esta medida es necesaria y proporcionada.

5. ¿Qué puede ser un objetivo legítimo para un régimen de vacunación obligatoria?

Los Estados tienen el deber de proteger la vida y la salud de toda la población. Por ello, deben protegerla de las consecuencias directas e indirectas de una epidemia (enfermedad, muerte, colapso del sistema sanitario), por ejemplo, el tratar de lograr la inmunidad de rebaño, cuenta como un objetivo legítimo para un régimen de vacunación obligatoria.

Es importante señalar que, aunque los gobiernos están obligados a proteger a las personas de los peligros externos, no tienen derecho a protegerlas de sus propias decisiones. Es decir, que un Estado introduzca un regimen de vacunación obligatoria para proteger a los miembros vulnerables de la comunidad que no pueden ser vacunados se puede justificar, pero una obligación de vacunación destinada a mantener la salud de las personas incluso en contra de sus propias elecciones, no estaría justificada. Un régimen de vacunación obligatoria que tenga como objetivo disminuir la posibilidad de que estos individuos caigan enfermos de forma masiva y consecuentemente saturen el sistema de salud pública, puede estar, bajo ciertas circunstancias, justificado.

6. ¿Cuándo se puede considerar que un mandato de vacunación es apropiado?

Siempre que un gobierno aprueba una medida que interfiere con los derechos fundamentales, debe valorar si esta es apropiada. Esto significa que la medida tiene que tener la capacidad de lograr el objetivo legítimo. Los programas de vacunación obligatoria son medidas adecuadas cuando se demuestra que las vacunas son eficaces y seguras. Se considera que una vacuna es eficiente cuando puede prevenir la enfermedad (o al menos su progresión grave), y segura cuando los beneficios esperados son significativamente mayores que los riesgos que conlleva. La valoración de eficiencia y seguridad de una vacuna es una cuestión de evidencia científica y puede cambiar con el tiempo. Por ejemplo, las vacunas pueden tener una eficacia diferente contra distintas variantes del virus, y la variante del virus dominante en un territorio determinado puede cambiar, como ha ocurrido con el coronavirus.

7. ¿Cuándo se puede considerar que un mandato de vacunación es necesario?

Un programa de vacunación obligatoria únicamente puede considerarse necesario si no hay medidas menos restrictivas o no restrictivas para lograr el mismo objetivo. Por ejemplo, si existieran pruebas de que una campaña de información lograría los mismos niveles de vacunación que un plan de vacunación obligatoria, sería difícil afirmar que un plan de vacunación obligatoria es necesario. En general, los gobiernos tienen que ser capaces de demostrar que las medidas alternativas (que no interfieren tanto con otros derechos) no funcionarían o no han funcionado.

8. ¿Cuándo se puede considerar que un mandato de vacunación es proporcionado?

Se considera que una interferencia es proporcionada si la importancia del objetivo legítimo que se persigue y la gravedad de la interferencia sobre los derechos de las personas son proporcionales entre sí. Incluso si se demostrara que la introducción de un régimen de vacunación obligatoria es la única manera de lograr la inmunidad de rebaño contra una enfermedad concreta, un gobierno debe demostrar que los beneficios de la misma se equilibran con la interferencia sobre los derechos de las personas. Por ejemplo, si la enfermedad en cuestión supone una amenaza mínima para la vida y la salud, las interferencias sobre los derechos no estarían justificadas. Sin embargo, si la enfermedad pone en peligro la vida o la salud (a largo plazo) de muchas personas, dicha medida sí puede estar justificada.

9. ¿Está justificado obligar la vacunación únicamente a los miembros de determinados grupos y no a toda la población? ¿No constituye una discriminación?

Algunos Estados miembros están considerando la posibilidad de introducir (o ya han introducido) mandatos de vacunación específicos por trabajo o edad y no un mandato general. Liberties opina que estas medidas pueden estar justificadas en determinadas circunstancias.

Si un gobierno puede demostrar que para el desempeño de un determinado trabajo es fundamental que una persona esté vacunada para proteger la salud pública (por ejemplo, quienes trabajan en el sistema sanitario), entonces puede ser una condición justificada.

La justificación de un mandato de vacunación por edad es menos clara. Si se puede demostrar, por ejemplo, que los miembros no vacunados de un determinado grupo de edad tienen una probabilidad significativamente más alta de acabar en cuidados intensivos que otros miembros de la sociedad, y que la vacunación de este grupo evitaría un riesgo real de colapso del sistema sanitario, un mandato específico por edad podría estar justificado. Sin embargo, no se puede justificar la vacunación oblihgatoria a los miembros de un determinado grupo de edad únicamente para protegerles de las consecuencias de su propia decisión de no vacunarse. (Esto, por supuesto, solo se aplica a personas adultas).

10. ¿Puede la legislación de derechos humanos permitir exenciones de la vacunación obligatoria por motivos religiosos?

El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Sin embargo, la jurisprudencia relacionada no parece indicar que las políticas de vacunación obligatoria constituyan una infracción del artículo 9. Las sentencias judiciales previas no han dictaminado que los mandatos de vacunación infrinjan aspectos centrales de las convicciones religiosas. Según la jurisprudencia, el artículo 9 no protege todos y cada uno de los actos motivados o influenciados por una religión, únicamente aquellos que son centrales para la expresión de la misma.

11. ¿Deben existir exenciones para las personas que no puedan ser vacunadas por razones de salud?

La vacunación obligatoria para lograr la inmunidad de rebaño solo es apropiada si se cuenta con un número suficiente de personas que pueden vacunarse con seguridad. En ese caso no está justificado, por ejemplo, multar a quienes por razones médicas no deben recibir la vacuna.

12. ¿Qué pasa si algún ciudadano estima que, en las circunstancias que se dan, no está justificado el régimen de vacunación obligatoria que se le aplicará?

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Cada Estado miembro cuenta con distintos procedimientos para impugnar la ley. Recomendamos que en estos casos los ciudadanos consulten los servicios locales de asistencia jurídica para informarse de las alternativas que pueden tener. Para que un caso sea admisible ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles. También pueden ejercer su derecho a la protesta (pacífica) y a la libertad de expresión para hacer llegar sus preocupaciones a las autoridades en cuestión.

13. ¿Qué debería hacer la UE para proteger mejor los derechos humanos y la salud pública? ¿Qué puede hacer una organización de derechos humanos, como Civil Liberties Union for Europe, que trabaje a nivel de la UE?

La información que recibe la ciudadanía a través de las redes sociales influye mucho su disposición a vacunarse. Por desgracia, la difusión de desinformación, incluso sobre la vacuna, forma parte de un modelo de negocio que resulta rentable para las plataformas de redes sociales. La UE podría impedir esto aplicando adecuadamente las normas ya existentes y, posiblemente, redactando una nueva legislación.

Civil Liberties Union for Europe, EDRi y Access Now han publicado recientemente un informe en el que plantean las medidas que debería adoptar la UE para luchar contra la desinformación sin que ello afecte a la libertad de expresión, el libre pensamiento y la libertad de información. Es una cuestión en la que vamos a seguir trabajando.

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