Tecnología y Derechos

El derecho a la información es un derecho humano, según Estrasburgo

El gobierno húngaro cometió un error al denegar información -parte fundamental de la libertad de expresión- sobre el empleo de abogados pro bono a una ONG de derechos humanos.

by PILP

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que las autoridades húngaras violaron el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en el caso Magyar Helsinki Bizottság v. Hungría.

Acceso a la información

El caso se refería a la negativa de las autoridades húngaras a proporcionar información sobre el empleo de abogados pro bono a la ONG Comité Helsinki de Hungría. Esta información había sido calificada como datos personales que no pueden revelarse bajo la ley húngara.

El TEDH consideró que el Comité Helsinki de Hungría necesitaba la información que había solicitada en su calidad de ONG para concluir una investigación sobre el funcionamiento del sistema de abogados pro bono, que pretendía contribuir a un debate sobre una cuestión de interés general.

El tribunal concluyó que "al negar el acceso a la información solicitada, que estaba lista y disponible, las autoridades nacionales impidieron que la ONG ejerciera su derecho a la libertad de recibir y difundir información, lo que supone una violación de la esencia misma de los derechos que recoge el Artículo 10".

El TEDH señaló que la investigación quería indagar la eficiencia del sistema de abogados pro bono, un tema que está estrechamente relacionado con el derecho fundamental a un juicio justo y rápido, y comprobar su teoría acerca de que la recurrente designación de los mismos abogados era disfuncional, y ponía en duda la idoneidad del sistema.

"Margen de apreciación"

El tribunal de Estrasburgo determinó que los derechos de privacidad de los abogados pro bono no se verían afectados negativamente de haberse cumplido con la solicitud de la organización, pues la información requerida no se enmarcaba fuera del dominio público. Y agregó que en este caso específico, cualquier restricción de la publicación de la ONG -cuyo objetivo era ahondar en el debate público- debería haber sido evaluada a fondo.

Por último, el tribunal indicó que los argumentos de las autoridades húngaras no ofrecían pruebas suficientes de que la restricción de la libertad de información de la ONG era "necesaria en una sociedad democrática".

El juez consideró, con referencia al "margen de apreciación" del Estado, que no existía una relación proporcional entre la restricción de la libertad de información ( es decir, la negativa a proporcionar los nombres de los abogados pro bono, y la cantidad de veces que fueron designados en ciertos distritos), y el objetivo (la protección de los derechos de los abogados involucrados).

La decisión de que se vulneró en este caso el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión).se alcanzó con quince votos contra dos.

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