Tecnología y Derechos

Interpuesto recurso contra la negativa del Presidente polaco a nombrar jueces

La Fundación Helsinki para los Derechos Humanos ha presentado dos recursos en casos relacionados con la negativa del presidente a nombrar a tres jueces de tribunales ordinarios.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

En sus denuncias, la HFHR alega que el Tribunal administrativo provincial (TAP) vulneró una ley, lo que debe traducirse en la nulidad de las actuaciones. La Fundación está representada ante el Tribunal superior administrativo (TSA) por el Dr. Marcin Cemiński y por Paweł Pogorzelski, los abogados de Clifford Chance que trabajan en el caso pro bono.

Los jueces presentan queja

En julio de 2016, el Presidente Andrzej Duda emitió una orden mediante la cual rechazaba el nombramiento de tres jueces ascendidos a tribunales superiores y de un candidato a juez que esperaba recibir su primer nombramiento. Tomó esta decisión sni explicaciones y a pesar de las opiniones favorables sobre los candidatos expresadas por el Consejo Nacional de la Magistratura de Polonia.

Los jueces se quejaron de la orden del presidente ante un Tribunal Administrativo Provincial, alegando que la decisión era ilegal. El Comisionado para los Derechos Humanos y la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos se sumaron al procedimiento.

Los pasados días 29 y 30 de diciembre, el TPA desestimó ambas quejas y dictaminó que la autoridad presidencial de designar jueces es un poder discrecional y está exento de revisión judicial.

Fallo tardío

En su recurso, la HFHR alega que el TAC vulneró las normas porque la decisión que aprobaba el litisconsorcio de la organización en el caso había sido comunicada el 29 de diciembre, el mismo día de la decisión de desestimar la primera denuncia y un día antes de la fecha de la desestimación de la otra denuncia.

Por consiguiente, la HFHR se vio privada de la posibilidad de intervenir en el proceso judicial.

President Andrzej Duda, without giving an explanation, blocked the appointment of three qualified judges to Polish courts. The Constitutional Tribunal, above, has been at the center of the constitutional crisis in the country.

El presidente Andrzej Duda, sin dar explicaciones, impidió el nombramiento de tres jueces cualificados para tribunales polacos. El Tribunal Constitucional (en la foto) ha estado en el centro de la crisis constitucional del país.



Casación

La Fundación Helsinki para los Derechos Humanos ha aportado otras alegaciones sobre vulneraciones del derecho procesal y del derecho sustantivo. La HFHR sostiene que es incorrecto asumir que el poder de nombrar jueces del presidente es puramente discrecional. En primer lugar, no está claro que la prerrogativa constitucional que permite al presidente designar jueces pueda ser la fuente del derecho de rechazar un nombramiento. Si el presidente hubiera tenido reservas acerca de determinados candidatos, debería haber solicitado que el CNM reconsiderara la presentación de tales candidatos, de conformidad con la ley sobre el Consejo Nacional de la Magistratura.

Con independencia de esas ambigüedades, el laudo constitucional de un poder de prerrogativa al jefe de Estado no significa que este último tenga el derecho de actuar sin restricción alguna, sino que solo le exime de la obligación de obtener la contrafirma del primer ministro. En un Estado democrático de derecho, ningún organismo estatal debe actuar de manera totalmente arbitraria y exenta de toda supervisión.


Vulneración de la Constitución

El supuesto de que el presidente tiene el poder ilimitado e incontrolado de rechazar un nombramiento judicial significaría no solo que está en condiciones de ejercer presión sobre el poder judicial, sino también que se vería vulnerado el derecho de los jueces y de los candidatos a la judicatura a un acceso igualitario al servicio público.

Este derecho queda recogido en la Constitución y en el Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, y una de las garantías de su eficacia es el sometimiento de las decisiones de rechazo de acceso o de apartamiento del servicio público a una revisión judicial.

A juicio de la HFHR, la decisión correcta habría sido considerar la decisión presidencial de rechazar un nombramiento judicial como un acto autoritario unilateral que afecta a los derechos y deberes de una persona en un caso individual y que, en cuanto tal, es una decisión administrativa que, como cualquier otra actuación de la administración pública, está sujeta a revisión judicial.

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