Tecnología y Derechos

Primera condena al Estado español por tratos inhumanos o degradantes

En 10 ocasiones el TEDH ha considerado que España ha violado el art. 3 del Convenio en su vertiente procesal (por falta de una investigación efectiva). Esta es la primera vez que dictamina que ha existido una violación en su vertiente material.

by Rights International Spain

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado en el asunto Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal que el Estado español es responsable de las lesiones sufridas por los denunciantes.

En una opinión parcialmente discrepante con la decisión de la mayoría, tres jueces concluyen que los malos tratos sufridos por los denunciantes debieron de calificarse como actos de tortura.

Hechos

Los denunciantes acudieron sin dilación a los tribunales españoles para denunciar los hechos. Tras su detención por la Guardia Civil en un control, fueron metidos en dos coches diferentes y conducidos hacia una pista forestal que había sido cortada a la circulación. Durante el trayecto fueron golpeados e insultados.

Los guardias civiles les hicieron bajar por separado, primero uno y luego al otro, de los coches, los empujaron y golpearon mientras permanecían con las manos esposadas. A uno de los denunciantes lo llevaron hasta un río donde le metieron la cabeza bajo el agua, haciéndole tragar agua.

Luego fueron conducidos al cuartel de la Guardia Civil y con posterioridad a sus domicilios para realizar los registros.

Finalmente, los llevaron al hospital en San Sebastián para ser reconocidos por médicos forenses. Uno de los denunciantes fue ingresado en cuidados intensivos dada la gravedad de las lesiones. El segundo denunciante fue conducido a Madrid.

Malos tratos

La Audiencia Provincial condenó a cuatro agentes. Según la Audiencia, a la vista de los testimonios y los informes forenses, los denunciantes no intentaron fugarse ni oponerse al arresto. Las lesiones se debieron, en la mayor parte, a una agresión directa y reiterada y no a una técnica de inmovilización durante el arresto. Las lesiones no eran compatibles con la versión de los Guardias Civiles. El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial, poniendo en duda la versión de los denunciantes aceptada parcialmente por la Audiencia Provincial y negando todo valor probatorio a los informes médico-forenses por estar fundados en premisas falsas. En relación con las lesiones más graves, el Tribunal Supremo concluyó que fueron el resultado de “factores posteriores” ocurridos después de la detención “e indeterminados”.

El TEDH constata que el Tribunal Supremo se limitó a descartar la versión de los denunciantes sin determinar el origen de las lesiones ni la posible responsabilidad de los Guardias civiles. El Supremo tampoco analizó la cuestión de si el recurso a la fuerza física usada por los agentes de la Guardia Civil durante la operación había sido estrictamente necesaria y proporcionada. El TEDH recuerda que le corresponde al Estado proporcionar una explicación plausible sobre el origen de las lesiones.

El TEDH concluye que las lesiones descritas por los denunciantes en los certificados, y que no han sido negadas ni por el Supremo ni por el Gobierno, ocurrieron cuando se encontraban en manos de los agentes de la Guardia Civil. Ni las autoridades nacionales ni el gobierno han proporcionado argumentos convincentes o creíbles que pudieran explicar o justificar las lesiones sufridas por los denunciantes.

Garantías procesales

Una novedad respecto de otros casos contra España en virtud del artículo 3 del Convenio es que aquí si hubo una investigación efectiva en la que fueron escuchados los Guardias Civiles, los denunciantes y varios testigos y expertos, incluidos médicos-forenses.

Según el TEDH, el Tribunal Supremo no sólo se limitó a efectuar una interpretación diferente de las pruebas, sino que procedió a reevaluar la credibilidad de los testimonios de los denunciantes y otros testigos. Esta nueva apreciación que llevó al Tribunal Supremo a absolver a los Guardias Civiles exigía haber celebrado una audiencia pública para poder escuchar personal y directamente a los denunciantes y testigos de conformidad con las exigencias de un juicio justo (art. 6.1 del Convenio).

El Tribunal Supremo recibe un rapapolvo del TEDH pues concluye que aquel no buscó establecer los hechos y el conjunto de circunstancias del caso de la manera más exhaustiva y escrupulosa tal y como le habría correspondido en virtud del art. 3 del Convenio.

Cabe recordar que recientemente, en 2013, el TEDH condenó a España en 4 ocasiones en las que la jurisdicción de apelación (Audiencia Provincial) hizo una nueva valoración de las pruebas sin haber escuchado al demandante personalmente en audiencia pública.

En 2016, el TEDH llegó a decirle al Estado español que los hechos del caso en cuestión eran similares a los de otros asuntos contra España en los que se había condenado al Estado. El TEDH reiteró que, en todos los casos en los que en apelación se hace una nueva valoración de los hechos, debe producirse una audiencia pública en la que se garantice que el acusado sea escuchado. En 2017, el TEDH condenó nuevamente a España por violación del art. 6.1 en el asunto Atutxa, donde el Tribunal Supremo había anulado la sentencia de instancia haciendo una nueva interpretación jurídica del comportamiento de los demandantes oír directamente su testimonio.

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