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​"Jueces sin nombramiento" de Polonia interponen denuncia ante el Tribunal de Derechos Humanos

Varios jueces polacos que no obtuvieron nombramientos oficiales a puestos judiciales en 2007 han presentado solicitudes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, después de que los tribunales nacionales se negasen a obligar al presidente a nombrarles.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

El caso se refiere a hechos que tuvieron lugar entre el 2005 y el 2008. En este período, cinco magistrados y cinco magistrados suplentes (asesorzy sądowi) obtuvieron la aprobación para su nombramiento en la oficina judicial del Consejo Nacional de la Judicatura de Polonia. En virtud del artículo 55 (1) de la Ley de los tribunales (siendo un equivalente del artículo 179 de la Constitución polaca), los magistrados de tribunales ordinarios son ascendidos a puestos judiciales por el Presidente tras una propuesta por parte del Consejo Nacional de la Judicatura.

El presidente se niega a nombrar jueces

A pesar de la Ley de tribunales, la Cancillería del Presidente de Polonia anunció que el presidente Lech Kaczyński ha decidido no designar aspirantes a puestos judiciales, una decisión que su oficina publicó por primera vez en el año 2007.

Los jueces a quienes se les negó el nombramiento presentaron sus quejas ante un Tribunal Provincial Administrativo. Argumentaron que el Presidente era culpable de inacción en su capacidad como órgano de la administración pública. El Tribunal desestimó las denuncias y se declaró no competente para resolver el caso porque el Presidente no actúa como un órgano de la administración pública a la hora de hacer nombramientos judiciales.

Se suspendieron los procesos ante el Tribunal Supremo Administrativo tras la interposición de una demanda ante el Tribunal Constitucional. Los jueces argumentaron que el artículo 55(1) de la Ley de tribunales no se ajustaba, por ejemplo, al principio de un Estado democrático regido por la ley, ni al derecho de igualdad de acceso al servicio público.

Los Tribunales no actúan para los jueces

Cuatro años pasaron antes de que el Tribunal Constitucional decidiera suspender el proceso. Como parte de las razones de su decisión, el Tribunal Constitucional señaló que los demandantes no agotaron todas las vías legales disponibles, ya que sus casos no habían sido resueltos por el Tribunal Supremo Administrativo.

Finalmente, en octubre del 2012, el Tribunal Supremo Administrativo desestimó las demandas. Destacó, entre otras cosas, que se podría concluir, habida cuenta del papel estatutario del Presidente, que el nombramiento de funcionarios judiciales no se encontraba entre las funciones administrativas del Presidente.

En febrero de 2013, cuatro jueces a quienes se les había negado un nombremiento volvieron a presentar sus demandas ante el Tribunal Constitucional. Pero el Tribunal se negó a resolver sus casos, indicando, entre otras cosas, que incluso si se revocasen las disposiciones recurridas por los demandantes, esto no resultaría en un cambio en la situación de los jueces.

Tribunales eludiendo obligaciones

"El caso de los jueces sin nombramiento es frustrante no sólo debido a la situación de los solicitantes, sino también por el hecho de que los Tribunales polacos están eludiendo como pueden su obligación de emitir un fallo concreto en este caso", dijo Adam Bodnar, Vicepresidente de la Fundación de Helsinki para los Derechos Humanos.

"Muchos abogados estuvieron involucrados en este caso y estaban actuando pro bono," dice el Sr. Bodnar. En sus casos ante el Tribunal Constitucional y los tribunales administrativos, los candidatos fueron representados por defensores de Marcin Ciemiński y Paweł Pogorzelski, del bufete Clifford Chance, y Agnieszka Wardak y asesor jurídico Patrick Radzimierski, del bufete Dentons.

Los demandantes han presentado demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Afirmaron, entre otras cosas, que ni los tribunales administrativos ni el Tribunal Constitucional se pronunciaron sobre los hechos del caso ni investigaron la legalidad de la negativa del Presidente a designar a los aspirantes a cargos judiciales, violando así el derecho al debido proceso y el derecho a un juicio justo.

En la opinión de los demandantes, Polonia ha violado el artículo 13 de la Convención a través de su incapacidad de garantizar una vía de revisión de la decisión de instancia. Además, los demandantes argumentaron que habían sido discriminados por haber sido tratados diferentemente a otros candidatos judiciales que habían cumplido los mismos requisitos.

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