El Abogado General Niessen escribe en una recomendación al Tribunal Supremo que el impuesto extraordinario sobre ahorros y otros activos
que han de pagar todos en los Países Bajos es incompatible con el
derecho a la propiedad del Art.1, primer protocolo del CEDH. Aunque se obtenga distinto rendimiento
de los activos, se paga el mismo porcentaje de impuestos (en la caja 3 del
sistema tributario neerlandés), lo que es
una
arbitrariedad. En casos en los que este porcentaje no
puede
abonarse con los rendimientos de activos, Niessen sostiene
que hay una restitución ilegítima.