El Tribunal Constitucional ha abierto la posibilidad de adopción de niños por las parejas registradas de sus progenitores. Ha anulado la parte de la ley actual que impedía la adopción individual, pues contradecía el derecho a la dignidad humana y convertía a las parejas registradas en "ciudadanos de segunda". La sentencia entra en vigor el día de su publicación en el código legal y no afecta directamente a la adopción conjunta, que, según el código civil solo se aplica a parejas heterosexuales casadas, sino que considera solo una adopción individual por uno de los progenitores adoptivos.