Tecnología y Derechos

Despido por asistir a Marcha para la Igualdad es discriminatorio

​Un tribunal de Distrito en Polonia falla que el despido de un empleado por asistir a la Marcha para la Igualdad de Cracovia en marzo fue discriminatorio y vulneró sus derechos

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

La semana pasada el Tribunal de Distrito de Warszawa-Śródmieście dictaminó que el despido de un empleado por haber asistido a la Marcha para la Igualdad de Cracovia en marzo fue ilegal y discriminatorio. Al demandante, Ariel T., se le concedió una indemnización de aproximadamente 600 euros (2.500 Zloty Polaco).

Ariel T. participó en la primera fila en la Marcha para la Igualdad de Cracovia 2012, lo que llamó la atención de sus compañeros de trabajo y superiores jerárquicos. El mismo día, su jefe le envió un SMS: "Tienes día libre mañana. A partir de hoy ya no trabajas en nuestra compañía. ¡Lo siento!" Sus superiores le hicieron después una serie de comentarios despectivos respecto a su orientación sexual y su participación en el evento. De esta manera, después de sólo seis meses trabajando en la empresa, su contrato fue terminado sin contemplaciones.

El Tribunal distrital sostuvo que Ariel T. había sido despedido únicamente porque su empleador supo de su participación en la Marcha de la Igualdad, considerándolo un miembro de la comunidad LGTB, un acto claro de discriminación basado en la orientación sexual. La Sentencia concedió al demandante una indemnización por las pérdidas económicas derivadas de su situación de desempleo, pero no pudo concederle una indemnización por los daños personales y morales ya que Ariel T. se negó a testificar, impidiendo que el Tribunal determinase el alcance de su sufrimiento personal.

"Lo fundamental es que el Tribunal aceptó que en este caso había habido discriminación directa por asociación; en otras palabras, era una situación donde una persona fue tratada de manera menos favorable debido a la afiliación percibida de esa persona con un grupo determinado, aunque ninguna afiliación actual se había llevado a cabo", dijo Dorota Pudzianowska, coordinadora del programa legal "Artículo 32" de la Fundación de Helsinki para los Derechos Humanos. "Además, esta sentencia es una de las primeras decisiones tomadas bajo la ley de igualdad, que implementa directivas de la UE sobre igualdad de trato", añade el Dr. Pudzianowska.

La Fundación de Helsinki para los Derechos Humanos participó en el procedimiento como organización comunitaria.

La Sentencia aún no es definitiva.

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