Tecnología y Derechos

Bulgaria tiene 18 meses para mejorar las condiciones carcelarias

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado a Bulgaria 18 meses para introducir soluciones al deficiente estado de sus prisiones, incluido el hacinamiento y la falta de privacidad, tras una sentencia de un caso piloto que confirmaba abusos a los DDHH.

by Bulgarian Helsinki Committee

El hacinamiento y las condiciones materiales extremadamente deficientes en las prisiones búlgaras suponen violaciones del Artículo 3 de la Convención (prohibición del trato inhumano y degradante) contra los reclusos suplicantes, según el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia piloto del 27 de enero en el caso Neshkov y otros vs. Bulgaria.

Habida cuenta del carácter grave y persistente de las violaciones, el tribunal llegó a la conclusión de que hay un problema sistémico dentro de las prisiones búlgaras y estableció un plazo de 18 meses para que el gobierno aplique medidas integrales para abordarlo.

Esta es la tercera sentencia piloto consecutiva contra Bulgaria, y el tercer caso relativo a las condiciones de reclusión deficientes en la jurisprudencia del TEDH.

¿Qué es una sentencia piloto?

Cuando el tribunal recibe un número considerable de solicitudes de amparo que proceden de la misma causa primordial, trata de llegar a una solución que abarque todos los casos similares que plantean el mismo asunto. La sentencia piloto resultante identifica el problema sistémico o estructural y especifica las medidas y los plazos para su eliminación.

Detalles del caso

Los casos de los solicitantes, así como muchos otros casos similares, se referían a las condiciones de reclusión en diferentes instituciones penitenciarias en Bulgaria, y a la eficacia de las soluciones mediante las cuales los reclusos podían tratar de remediar esas condiciones. El Tribunal llegó a la conclusión en particular de que las condiciones en las que cuatro de los solicitantes estaban presos constituían un trato inhumano y degradante, sobre todo en razón del hacinamiento (menos de un metro cuadrado por persona en la celda) y de la falta de privacidad y de dignidad personal al ir al baño (cuatro baños, una ducha y dos lavabos con agua corriente para 200 personas). Otras quejas remitían a la falta de inodoros y de agua corriente en las celdas; a la falta de acceso a las instalaciones sanitarias durante la noche; a la luz artificial constantemente encendida durante la noche; a la falta de sistemas de ventilación; a la calefacción deficiente y a las bajísimas temperaturas en invierno; a la mala calidad de la comida; y a la deficiente atención médica. Uno de los suplicantes planteó también la cuestión de la falta de soluciones eficaces en la legislación búlgara contra el hacinamiento y las malas condiciones materiales.

Decisión del Tribunal

Debido al efecto asociado de todos los factores que determinan las condiciones de vida de los suplicantes, el Tribunal estimó que eran víctimas de trato inhumano y degradante -una violación grave del Artículo 3. A juicio del Tribunal, la posibilidad de queja a un fiscal no era un remedio eficaz habida cuenta de la falta de verdadera participación del recluso en el proceso. Por otra parte, las quejas al Defensor del pueblo no podían tener como resultado una decisión vinculante y ejecutable. De esta suerte, la legislación búlgara no establecía soluciones compensatorias y preventivas suficientemente seguras o eficaces. En consecuencia, el Tribunal estableció que había habido una violación del Artículo 13 en conjunción con el Artículo 3 de la Convención.

Medidas concretas, plazos y reparaciones

El Tribunal de Estrasburgo enumeró algunas de las posibles medidas que Bulgaria podría adoptar para abordar el problema: la construcción de nuevos centros penitenciarios, la imposición de sanciones a corto plazo y la sustitución de la reclusión por otras formas de pena.

Asimismo, el Tribunal propuso la introducción de medidas legales concretas, que incluyen la creación de un organismo independiente para supervisar los centros penitenciarios, llevar a cabo investigaciones eficaces de las quejas de los reclusos, la concesión de compensaciones y la promulgación de decisiones legalmente vinculantes y ejecutables. Asimismo, el Tribunal sugirió el reforzamiento de las funciones de supervisión de los fiscales en Bulgaria.

El Tribunal no suspenderá el examen de quejas similares contra Bulgaria durante los 18 meses con los que cuenta el Estado para disponer soluciones domésticas eficaces. En Su decisión, el TEDH concedió un total de 28.375 € como compensación para tres de los suplicantes, así como 1.680 € adicionales de costas.

El Comité de Helsinki búlgaro proporcionó asistencia legal a uno de los suplicantes como parte interesada en el caso.

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