Tecnología y Derechos

Prisión preventiva injustificada en los Países Bajos

En los Países Bajos, el número de personas indemnizadas por daños y perjuicios a causa de una detención injustificada crece cada año, ya que los jueces del país suelen enviar a prisión preventiva a los sospechosos con demasiada rapidez.

by PILP
Photo: mandykoh - Flickr/CC content

En los Países Bajos, el número de personas en detención injustificada sigue creciendo. El año pasado, el país indemnizó con 28,8 millones de euros en daños y perjuicios a 6.112 personas a causa de alguna custodia injusta. Diez años atrás, sólo 1.874 personas recibieron indemnización por la misma causa. Los ex detenidos tienen derecho a indemnización por daños y perjuicios si son absueltos o si han sido privados de libertad en prisión preventiva injustificada.

De acuerdo con la Asociación Neerlandesa de Abogados Defensores, el aumento se debe al hecho de que los jueces suelen enviar a prisión preventiva a los sospechosos con demasiada rapidez. De todos los detenidos de los Países Bajos, casi la mitad están en custodia preventiva. Estas personas están recluidas sin una condena oficial. Desde 2003, los Países Bajos han sido el líder europeo con respecto a la imposición de prisión preventiva.

El CEDH y el TEDH

Los Artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) asegura el derecho de todas las personas a la libertad y a la seguridad y (en caso de acusación) el derecho de todas las personas a un juicio justo y a que se le presuma inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. El Artículo 5, párrafo 1c del CEDH determina que nadie puede ser privado de su libertad, salvo "si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido". El principio de que una persona debe esperar su juicio con tanta libertad como sea posible es el fundamento de estos dos derechos.

En su jurisprudencia. el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado los derechos mencionados en repetidas ocasiones. El TEDH ha establecido que los indicios racionales mencionados en el Artículo 5, párrafo 1c, existen en caso de que puedan deducirse de los hechos o de la información, por parte de personas que estén sujetas al mismo sistema legal, de que el sospechoso haya cometido la infracción (véase O'Hara vs. Reino Unido, 2001). Además, ha establecido las razones por las que se puede determinar que un sospechoso no pueda esperar su juicio en libertad (véase Smirnova vs. Rusia, 2003, y Piruzyan vs. Armenia, 2012). Una vez más: razones enfocadas al derecho de que una persona debe esperar su juicio en la situación de máxima libertad posible.

La Unión Europea

Además del Consejo de Europa, el Consejo de la Unión Europea también ha instigado directrices para frenar la imposición y la duración de la prisión preventiva. En la resolución de 30 de noviembre de 2009 (2009/C 295/01), el Consejo de la Unión Europea señala que la duración de la prisión preventiva varía considerablemente en los Estados miembros y afirma que no sólo es dañino para los individuos, sino también para la cooperación judicial entre los Estados miembros y para los valores de la Unión Europea. En el Libro Verde que fue publicado por la Comisión Europea el 14 de junio de 2011, tras la resolución, se destaca una vez más que la prisión preventiva es una medida de último recurso, que debe ser aplicada durante una duración mínima de tiempo.

Los Países Bajos: tendencias contrarias

El anteriorexamen de las posiciones del Consejo de Europa y la UE con respecto a la prisión preventiva demuestra que los Países Bajos no sólo se está quedando atrás en esta materia, sino que de hecho está remando contra corriente. Las cifras mencionadas apuntan a una situación no aconsejable. Esta situación es el resultado de un clima político que pide penas más severas y un mayor arco de posibilidades de imposición de la prisión preventiva.

El 29 de enero de 2010, el anterior ministro de Justicia, Hirsh Ballin, afirmó en una carta a la Cámara de Representantes que ciertas infracciones necesitan una reacción judicial directa. Proponía la utilización de la justicia sumaria así como la inclusión de dichas infracciones en el Artículo 67a del Código Penal como razones para la utilización de la prisión preventiva. El 20 de mayo de 2011, el anterior ministro de Seguridad y Justicia, Ivo Opstelten, y el anterior Secretario de Estado de Seguridad y Justicia, Fred Teeven, presentaron una propuesta legislativa cuyo objetivo era ampliar las razones del mencionado artículo. Esta modificación de la ley entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Estos cambios contribuyen al reforzamiento de la posición de liderazgo de los Países Bajos en Europa en cuanto a la imposición de prisión preventiva. A pesar de los avisos de Europa, a nivel nacional los Países Bajos ponen en marcha una política que no es acorde con el principio de que una persona debe esperar su juicio con tanta libertad como sea posible. Es una tendencia no aconsejable en el contexto de los Artículos 5 y 6 del CEDH.

Colaborador: Bram van Lieshout

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