Observatorio de la UE

Tribunal de Estrasburgo: Italia viola una vez más el artículo 3 del CEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado culpable una vez más a Italia por violar el artículo 3, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, según el Convenio de Derechos Humanos.

by Federica Brioschi

Tres nuevas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), consideran que Italia ha violado el artículo 3, uno de los artículos más importantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las tres sentencias contemplan dos sucesos distintos, en dos lugares distintos y en dos momentos distintos: el cuartel de Bolzaneto durante la cumbre del G8 en Génova y la cárcel de Asti en 2004. El Estado italiano deberá pagar a los perjudicados más de 4 millones de euros.

El G8 de Génova

Los sucesos que han llevado a un veredicto de culpabilidad ocurrieron en dos lugares distintos: el asalto a la escuela Díaz la noche del 21 de julio de 2001 y los sucesos ocurridos en el cuartel de Bolzaneto.

En abril de 2015, el TEDH juzgó la denuncia presentada por Arnaldo Cestaro, que estuvo en la Escuela Díaz la noche del asalto, y ordenó una indemnización del Estado italiano. Pero lo más importante de la sentencia fue la condena a la conducta de las autoridades de orden público, a las que se culpó de haber violado el artículo 3 del CEDH, que prohíbe la tortura y el trato inhumano y degradante. El tribunal criticó también las deficiencias de la legislación italiana, que por aquella época no incluía el delito de tortura en su código penal e imponía un plazo de prescripción para la persecución de tan graves denuncias.

En junio de 2017, el TEDH condenó a Italia por segunda vez por los sucesos perpetrados por las fuerzas policiales en la Escuela Díaz en Génova. En la sentencia, que fundamentalmente se centra en el caso Cestaro, el Tribunal reitera su preocupación por la falta de una legislación sobre el delito de tortura.

La última sentencia (el 26 de octubre de 2017) del TEDH se refiere a los hechos ocurridos en el cuartel de Bolzaneto, donde los manifestantes detenidos durante la contracumbre del G8 fueron agredidos por las fuerzas policiales y el médico. Tras analizar los hechos, el Tribunal determinó que se había violado el artículo 3, y no por trato inhumano y degradante, sino por un delito más grave: tortura.

En la sentencia, el TEDH reconoce los esfuerzos realizados por los tribunales nacionales para llevar a cabo las investigaciones, a pesar de la falta de cooperación de las fuerzas policiales. Sin embargo, el Tribunal destacó que el plazo de prescripción y la falta de la existencia del delito de tortura en el momento del juicio (el Tribunal señaló que, de hecho, en ese tiempo se había introducido en el código penal el delito de tortura) permitieron que muchos de los acusados fueran absueltos.

El caso Asti

En 2004, dos presos de la cárcel de Asti, Claudio Renne y Andrea Cirino, fueron brutalmente golpeados por agentes de la policía penitenciaria. Los hechos salieron a la luz posteriormente tras una investigación distinta. La violencia era sistemática y ocurría fundamentalmente de noche. Se golpeaba a los prisioneros, se les sometía a privación del sueño y se les negaba la comida y el agua. Durante el invierno se les encerraba completamente desnudos en las llamadas "celdas tranquilas", que no tenían ni ventanas ni calefacción. A los detenidos se les obligaba a menudo a beber agua del váter. Renne estuvo encerrado en una de esas celdas durante dos meses.

También en este caso, el TEDH señaló que el maltrato sufrido por los demandantes se podía considerar tortura, prohibida por el artículo 3 del CEDH. Como en el caso anterior, el TEDH señaló que el tribunal nacional había hecho todo lo posible para demostrar los hechos, y les había considerado responsables del maltrato; sin embargo, la falta de existencia del delito de tortura en el código penal hizo que no fuera posible condenarles. El tribunal también destacó el hecho de que los policías implicados no habían sido suspendidos de sus funciones durante la investigación y el juicio, por lo que podrían haber intimidado o amenazado a otras personas que habían sufrido maltrato para que no presentaran denuncia.

Reacciones

"La doble condena de hoy muestra, una vez más, la impunidad que ha caracterizado a Italia en los últimos años", escribe Patrizio Gonnella, presidente de Liberties y miembro de Antigone. "Durante muchos años en nuestro país no ha habido forma de tener justicia y, una vez más, tenemos que esperar a una sentencia europea".

Italia se sometió recientemente a al examen periódico del Comité de Naciones Unidas contra la tortura, al que Antigone ha presentado un informe alternativo.

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