En su resolución del 19 de enero, en el caso de I.P. contra Bulgaria (nº 72936/14), el Tribunal de Estrasburgo determinó que Bulgaria ha infringido el Artículo 5.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en relación con el derecho de los detenidos a poner en cuestión la legalidad de su privación de libertad ante un órgano judicial.
La historia de I. P.
I. P. nació en Sofía en 1999. A principios de 2012, la Comisión local para la lucha contra la Delincuencia Juvenil le impuso una serie de medidas correctoras que incluían la supervisión por parte de un educador público, la prohibición de acceder a determinados espacios y encontrarse con determinadas personas y la prohibición de cambiar su domicilio actual.
Dos años más tarde, en febrero de 2014, la Comisión concluyó que estas medidas no habían tenido efecto sobre su comportamiento y solicitaron al tribunal que le mandara a un centro cerrado para menores. En respuesta, I.P. sostuvo ante el tribunal que se sentía bien con sus amigos y que el causante de sus problemas era su padrastro.
A principios de abril, I.P. se escapó de casa, pero la policía le detuvo dos semanas después. Fue enviado entonces a un centro de alojamiento temporal para menores y adolescentes dirigido por el Ministro de Interior, tal y como determina la Ley de Delincuencia Juvenil de 1958. Allí, I.P. tuvo que esperar a que el tribunal decidiera enviarle a un centro cerrado para menores. Eso sucedió a mediados de mayo.
En los 30 días que pasó en la institución, el muchacho no tuvo oportunidad de cuestionar la legalidad de su detención. El centro presenta las mismas características que un centro de detención policial y funciona de la misma manera: todas las habitaciones tienen barrotes y puertas cerradas. I.P. no tuvo acceso a asesoramiento legal, ni a educación ni a ninguno de los cuidados que deben recibir los niños privados de libertad.
Legislación nacional y jurisprudencia
El desarrollo de los hechos, además de la violación que supone del Convenio Europeo, suscita una serie de preguntas sobre los problemas del sistema judicial juvenil y del sistema de protección de menores en Bulgaria.
Ya en 2011, en el caso piloto de A. y otros contra Bulgaria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos halló infracciones en relación con la ausencia de vías efectivas contra la decisión del fiscal de ampliar el periodo de detención en estas instituciones.
En septiembre de 2015, el Comité Búlgaro de Helsinki inició una campaña para la reforma inmediata del sistema judicial juvenil. El gobierno búlgaro accedió a poner en marcha una reforma radical, que incluía la derogación de la anticuada Ley de Delincuencia Juvenil de 1958, pero hasta la fecha esto no ha sucedido.