La solicitud de la familia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegaba una violación de su libertad de culto, protegida por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Clases de natación mixtas
El caso, Osmanoǧlu y Kocabaş v. Switzerland, corresponde a la negativa de los progenitores musulmanes a enviar a sus hijas, que no habían alcanzado la pubertad, a clases mixtas obligatorias de natación como parte de su escolarización, y la negativa de las autoridades a concederles una exención.
En 2010, la familia de Basilea fue multada. A eso le siguieron múltiples juicios, pero los tribunales suizos nunca dictaminaron favor de la familia.
Tras agotar las vías judiciales nacionales, la familia recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo.
La importancia de integrar a los alumnos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos coincidió con los tribunales suizos y discrepó con la familia, argumentando que en este caso no se infringían sus derechos personales a la libertad de culto en virtud del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal de Estrasburgo hizo hincapié en la importancia del papel tan especial que desempeñan las escuelas en el proceso de integración social. Señaló que esto es especialmente importante cuando se trata de niños de origen extranjero.
Declaró que el interés en que los niños reciban una educación completa, que facilite una buena integración social de acuerdo con las costumbres y tradiciones locales, prevalece sobre el deseo de los padres a que sus hijas estén exentas de las clases de natación mixta.
El interés de las clases de natación para los niños no es solo aprender a nadar, sino sobre todo participar en esa actividad con todos los demás niños.
No se debe hacer ninguna excepción por el origen de los niños o las convicciones religiosas o filosóficas de sus padres, dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por lo tanto, el tribunal consideró que las autoridades nacionales no habían excedido sus prerrogativas dando prioridad a la obligación de seguir el plan de estudios completo y su integración satisfactoria sobre el interés privado de los solicitantes por motivos religiosos.
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