La solicitante, Darina (no es su nombre real), nació en 1999 en Pleven. Creció en una familia disfuncional. El 2 de agosto de 2012 fue internada en un "centro para niños en crisis".
Un año más tarde, el comité local para la lucha contra el comportamiento antisocial de los jóvenes pidió al juzgado una orden para que la solicitante pudiera ingresar en un centro educativo, en particular para protegerla de una posible explotación sexual.
El juez rechazó la petición por considerar que la estancia en un centro educativo podía tener un impacto negativo en el desarrollo psicológico y social de la joven dado el entorno desfavorable que ofrece este tipo de institución.
Intento de suicidio
Un mes después de esta decisión, el comité local volvió a solicitar una orden para que Darina fuera transferida a un centro educativo, argumentando que la niña continuaba fugándose, tenía un entorno familiar inestable y con frecuencia se reunía con gente que la animaba a participar en actos inmorales y a proporcionar "servicios sexuales".
Esta vez, el juzgado ordenó el ingreso de Darina en un centro educativo en contra del deseo de la niña. Unos días antes del traslado, Darina intentó suicidarse.
Tras una estancia de dos días en el hospital, fue enviada al internado en el pueblo de Podem. Las personas que la indujeron a ejercer prostitución no fueron castigadas.
Leían su correo electrónico
En 2014, Darina acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) representada pro bono por el Comité Helsinki de Bulgaria (BHC).
Darina argumentó que su ingreso en un centro educativo había constituido una violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Alegó además que habría sido imposible tomar esa medida si hubiera sido supervisada adecuadamente por un tribunal, lo que implicada también una violación del artículo 5.4 (derecho a que un órgano
judicial examine en breve plazo la legalidad de una privación de libertad).
También se quejó de que el control ejercido por la institución en cuestión sobre su correspondencia y sus conversaciones telefónicas infringían el artículo 8 del Convenio (derecho al respeto de la vida privada y familiar).
El TEDH sostuvo que en lo tocante al artículo 5.4 los derechos de Darina fueron vulnerados ya que no pudo acceder a una revisión judicial regular y automática de la legalidad de su detención. La legislación de Bulgaria no prevé revisiones judiciales periódicas y ni los niños internados ni sus padres tienen derecho a solicitar una revisión de la medida educativa.
El TEDH también consideró que la supervisión automática de la correspondencia de los menores internados en el centro de Podem, así como el control sistemático de las conversaciones telefónicas de Darina con su familia, organizaciones de derechos humanos, etc., no estaban motivados por una evaluación de riesgo individual y constituyen una violación del artículo 8 del Convenio.
El comunicado de prensa en inglés está disponible aquí.