Tecnología y Derechos

España: la condena de un usuario de twitter pone en peligro la libertad de expresión

El Tribunal Supremo español ha condenado, después de que fuese absuelto, al cantante César Strawberry por una serie de chistes negros vertidos en twitter. Esta decisión ha sido muy criticada por vulnerar los estándares de libertad de expresión.

by Rights International Spain

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión al cantante del grupo español Def con Dos, César Strawberry, como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en su cuenta de Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014, en los que se mofaba de algunas víctimas del terrorismo o criticaba, deseándoles la muerte, a algunos cargos públicos.

El Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se absolvía al cantante. Considera que fueron mensajes de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y obligan a la víctima “al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”. El Supremo no comparte, como dictaminó la Audiencia, que que se trataba de mensajes con "un tono crítico con la realidad social y política" y de un "carácter pacífico y exclusivamente cultural", lo que está amparado por la libertad de expresión.

El Observatorio de Derechos Civiles y Libertades Públicas ha publicado en el Blog de RIS un artículo analizando y criticando la sentencia del Tribunal Supremo. En su opinión, "es una pésima noticia para la libertad de expresión, en línea con la progresiva desactivación de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los poderes públicos, en este caso, del poder judicial".

Asimismo, se explica que "la sentencia adopta formalmente la habitual técnica de ponderación del derecho a la libertad de expresión que hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos"; ahora bien, "[e]l problema surge cuando lo que debería ser excepcional –la limitación del derecho- se convierte, si no en algo generalizado, sí en muy habitual, al alcance de determinadas políticas, intereses o ideologías, al desvanecerse el sistema de garantías jurídicas y jurisdiccionales establecidas constitucionalmente para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos".

Desde el observatorio se ponen en evidencia los peligros del propio concepto de "discurso del odio", pues "se ha convertido en un verdadero mantra, ingrediente estrella, a modo de gran comodín, que sirve de fundamento coartada para que determinados actores jurisdiccionales de ideología singularmente conservadora, impongan su visión y puedan llevar a cabo restricciones ilegítimas del derecho a la libertad de expresión, aportando su grano de arena en la mordaza que se quiere imponer a los ciudadanos al servicio de una determinada ideología".

Se precisa que en este caso "el Tribunal Supremo ha decidido, además, hacer un análisis descontextualizado, puramente formal, literalista, sesgado y tendencioso de lo que claramente constituye un discurso cultural y político, con el que simplemente no está de acuerdo y que además le resulta odioso, y no duda en calificarlo de discurso del odio".

En este sentido, se aclara que "a la hora de valorar la protección que se debe dar a la libertad de expresión es necesario distinguir claramente ante qué clase de discurso nos encontramos. El nivel de protección que se debe dar a este derecho varía considerablemente dependiendo de la clase de expresión de que se trate, lo que puede influir no solo en su contenido, también en el tono y la forma del mensaje. El derecho a la libertad de expresión recoge también el derecho a la ideología y singularmente a la ideología política; en el mismo plano, también el discurso cultural en todas sus manifestaciones y especies. Son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de valorar un determinado discurso de cara a su protección como ejercicio de un derecho fundamental".

Pues bien, en opinión del Observatorio, "la sentencia del Tribunal Supremo abdica de esta posición y entra en liza contra el discurso cultural y político de Strawberry, pero lo hace de la peor manera posible: negándole su esencia política, utilizando un totalitario y abusivo discurso de la negación y de la exclusión. No tiene en cuenta ni respeta el pensamiento del otro. Lo hace enfrentándose con él de forma intolerante, utilizando un contra-discurso lleno de corrección formal, pero con la extraordinaria violencia que representa la imposición autoritaria de convicciones, sin verdadero análisis jurídico".

Desde el Observatorio de Derechos Civiles y Libertades Públicas se concluye que "no es la primera vez que el Tribunal Supremo ha actuado de la misma manera y ha perdido pie a la hora de abordar estos temas. La última palabra no está dicha ya que con toda seguridad el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse y en última instancia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que aparece como el tribunal que sin duda tiene la mejor posición para no verse condicionado por el sectarismo ideológico y falta de sentido de lo jurisdiccional que impregna a nuestros más altos tribunales ante determinadas materias".

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