Tecnología y Derechos

¿Cuál es el problema de la solución de filtrado de la UE?

La Unión Europea ha decidido que la forma de proteger a los niños del contenido nocivo en Internet y luchar contra la infracción de derechos de autor es exigir a las empresas de internet que filtren el contenido.

by LibertiesEU

El Parlamento Europeo votará proximamente dos proyectos legislativos: la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, y la Directiva sobre servicios de medios audiovisuales. Si se aprueban, estas directivas cambiarán para siempre internet.

Proteger a los niños y luchar contra la infracción de derechos de autor son razones legítimas para limitar la libertad de expresión. Pero es importante lograr un equilibrio justo entre los distintos derechos que están juego, es decir, los derechos de autor y la protección de los niños, y la libertad de expresión. Cualquier limitación a la libertad de expresión siempre debe ser proporcional. Normalmente, la forma de encontrar el equilibro entre la libertad de expresión y otros intereses es analizarlos caso por caso y por medio de jueces (y algunas veces de las autoridades) para emitir pautas y resolver los casos legales problemáticos uno a uno,

Ahora la UE está tomando una nueva dirección, sin respetar adecuadamente la libertad de expresión, con unas limitaciones desproporcionadas y dejando la toma de decisiones en manos de las empresas privadas.

Los expertos están en contra

El nuevo proyecto de directiva sobre derechos de autor introduciría nuevas obligaciones para todos los proveedores de servicios de internet que compartan y almacenen contenido generado por los usuarios. El nuevo requisito obligaría a los proveedores de servicios a tomar medidas contra la infracción de los derechos de autor en cooperación con los titulares de los derechos y sugiere las tecnologías de reconocimiento de contenido como un posible medio para cumplir esta obligación. Es decir, básicamente este requerimiento supone una obligación de monitorear y filtrar la actividad de los usuarios. La nueva regla se aplicaría a todos los proveedores de servicios de internet, desde plataformas de videos (YouTube), de blogs (Twitter, Tumblr), de redes sociales (Facebook), a plataformas donde se comparten documentos (Dropbox) o plataformas de venta (eBay, Etsy).

Varios académicos (véase esto, esto, esto y esto) y organizaciones de derechos humanos y derechos digitales de toda Europa sostienen que la propuesta contradice las normas vigentes de la UE y crea inseguridad jurídica. Viola los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho a la privacidad, y contradice sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las organizaciones de derechos humanos señalan que este tipo de filtrado viola la libertad de expresión y la de acceso a la información, y que el monitoreo constante de la actividad de los usuarios viola el derecho a la privacidad.

Interferencia con los derechos humanos

El filtrado crea un situación en la que las personas no tienen acceso a cierta información, es una forma de censura preventiva automática que se hace en nombre de la protección de ciertos valores. Estos valores pueden ser por ejemplo la obligación moral de proteger a los niños e impedir que tengan acceso a contenido nocivo. Un valor que por ejemplo, podemos apreciar en la ideología comunista, como en China. Una forma muy común de llevar a cabo esto es que las empresas privadas o Estados establezcan unos algoritmos concretos para proteger distinto tipo de valores.

Pero los derechos de autor son otra cosa. Existen unos criterios objetivos que sirven para proteger el trabajo creativo de los autores. Sin embargo, el nivel de protección difiere dependiendo del deseo del autor. Hay autores que comparten voluntariamente su obra, mientras que otros solo dan permiso si se les paga. Utilizar, por ejemplo obras protegidas por derechos de autor para una parodia puede ser legal o ilegal, dependiendo de las normativas de cada país europeo.

Este proyecto de ley sin embargo, supone una clara interferencia con los derechos fundamentales. Por un lado, está la libertad de expresión y el derecho a acceder a la información y por otro la protección de los autores y sus obras. La industria creativa no prosperaría sin la debida protección de los derechos de autor, que es importante tanto para la economía como para el desarrollo de la tecnología de la información. Pero en este caso el requisito de establecer un equilibrio justo entre los distintos derechos (los de autor y los fundamentales) no se da. Esto se debe a que los derechos de autor ya se están protegidos adecuadamente de otras formas- mucho menso invasivas- sin tecnologías de filtrado. La Directiva sobre Comercio Electrónico es un buen ejemplo. Limita la responsabilidad legal a las infracciones de derechos de autor de las que los proveedores tienen conocimeinto, o a los casos en el que a pesar de ser informados de la misma no eliminan o deshabilitan el acceso al contenido. De acuerdo con el borrador de la nueva Directiva sobre derechos de autor, los proveedores de servicios de internet serían responsables de todo lo que dejen pasar sus filtros, incluso aunque no tengan conocimiento de ello. Es decir, el nuevo reglamento genera una incertidumbre legal para los proveedores de servicios de internet en cuanto a la normativa a la que deben atenerse

"Contenido nocivo"

Si lo analizamos desde un punto de vista más amplio, constatamos enseguida que la solución propuesta para evitar las infracciones de derechos de autor por medio del filtrado masivo se ajusta a una tendencia en la UE. Además del borrador de la Directiva de derechos de autor, la nueva propuesta para la Directiva de servicios de medios audiovisuales también requiere soluciones de filtrado. Además exigiría a las plataformas privadas de intercambio de videos que apliquen un mecanismo de filtrado en nombre de la protección de los menores.

Si bien la protección de menores es un objetivo deseable, existen dos problemas básicos. En primer lugar, es difícil definir lo que se puede considerar "contenido nocivo". Por ejemplo, puede ser difícil trazar la línea entre pornografía blanda y una pieza importante de educación sexual. Un mismo contenido puede ser nocivo para un niño medio de 10 años pero muy útil para un niño de 10 años que ha sido víctima de acoso sexual. En segundo lugar, las plataformas de intercambio de videos no cuentan ni con el conocimiento ni con los recursos humanos para clasificar el contenido de forma adecuada.

El filtrado obligatorio exige que las empresas privadas resuelvan problemas complejos de derechos fundamentales. La Directiva de derechos de autor exigiría que las empresas distingan entre la libertad de expresión protegida y la infracción de los derechos de autor, mientras que la Directiva de servicios de medios audiovisuales exigiría que distingan entre la libertad de expresión y el contenido nocivo.

Pasar la pelota a las empresas

Con esta solución, la Comisión intenta resolver el problema de la infracción de derechos de autor y del contenido nocivo y de odio en internet derivando la responsabilidad a las empresas: los buscadores, las plataformas de intercambio de videos y las redes sociales. Estas empresas, sin embargo, carecen de los recursos y del conocimiento para resolver problemas relacionados con los derechos fundamentales.

Y no solo es una cuestión de la falta de conocimiento de las empresas en este campo, sino que, para estas empresas, la protección de los derechos fundamentales no es de primordial importancia. Si tienen que elegir entre primar sus intereses comerciales y proteger la libertad de expresión, lo más seguro es que opten por lo primero, es decir: eliminar cualquier contenido que les pueda supone el más mínimo riesgo de una responsabilidad legal o multa.

El hecho de que las empresas sean las responsables de controlar el contenido supone un, grave riesgo para la libertad de expresión y de información, pues obstaculiza más la posibilidad de que las personas ejerzan y hagan valer su derecho a la libertad de expresión. Ni siquiera existe la posibilidad de que se debata públicamente la pertinencia de algunos contenidos, porque nunca saldrá a la luz. Estas empresas controlarán toda la información disponible y, que las empresas sean quienes tomen las decisiones sobre el contenido no solo es una responsabilidad pesada para el sector comercial, sino que además carece absolutamente de transparencia, lo cual resulta una forma totalmente inapropiada para que una democracia regule un tema tan importante como la libertad de expresión. La falta de transparencia es un problema grave, pues no existirá la posibilidad de rendición de cuentas: si se bloquea o retira el contenido de una persona, esta no sabrá a quién reclamar.

Entonces, ¿por qué la UE ha decidio cambiar las reglas? En primer lugar, la UE parece encantada de derivar las responsabilidades a las grandes empresas que cuentan con recursos financieros para resolver problemas, desarrollar software y pagar multas si es necesario. En segundo lugar, está tratando de crear una industria creativa más equilibrada. Por un lado, las empresas de Internet tienen ciertos intereses, mientras que, por otro lado, los titulares de los derechos de autor tienen sus propios intereses, y en algún punto intermedio se ha perido el punto de vista de los usuarios. Creemos que la UE debería centrarse también en los usuarios y proteger la libertad de expresión, la libertad de información y la privacidad de las personas.

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