Tecnología y Derechos

​TJUE a favor del "derecho a ser olvidado" en un falló contra Google

En la esperada sentencia del caso contra Google, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no estuvo de acuerdo con el Procurador General, y adoptó una posición mucho más estricta con los buscadores de internet.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

Después de rechazar la Directiva de Retención de Datos, el TJUE nuevamente tomó una posición firme a favor de la privacidad. Curiosamente, sólo dos veces durante el juicio se habló de la libertad de expresión.

Los buscadores de internet nos permiten buscar, recibir y difundir información. Permiten que el contenido en línea sea accesible y útil. Por esta razón limitar el alcance de los buscadores, el exigir la retirada de algunos enlaces a resultados de la búsqueda debe ser realizada con precaución. El importante papel de los motores de búsqueda fue reconocido en el 2012 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, quienes consideraron que la habilidad de dichos buscadores puedan rastrear y categorizar libremente la información, abiertamente disponible en la web y destinado a la difusión masiva, como fundamental (ver Recomendación CM/Rec (2012) 3 del Comité de Ministros a Estados Miembros para la protección de derechos humanos respecto a motores de búsqueda aprobado el 4 de abril de 2012).

Al mismo tiempo, los motores de búsqueda pueden recuperar y agrupar información generalizada y variada sobre un individuo en particular. Estas capacidades pueden afectar de manera importante a individuos, tanto en sus vidas personales como dentro de la sociedad. Entre las recomendaciones mencionadas anteriormente, el Comité de Ministros reconoció la necesidad de distinguir entre diversos tipos de contenido. Según el Comité, hay una necesidad de revisar el ranking de búsqueda y categorización de contenido que no haya sido pensado para la comunicación masiva o comunicación social en conjunto. Por ejemplo, el Comité propuso listar el contenido de manera suficientemente baja dentro de dichos resultados de búsqueda, logrando así un equilibrio entre la accesibilidad del contenido en cuestión y las intenciones del que lo produjo. El Comité recomendó que los Estados Miembros "aumenten la transparencia en la recolección de datos personales y los fines legítimos para los que están siendo solicitados," con el fin de "permitir a usuarios acceder fácilmente y, cuando proceda, corregir o eliminar aquellos datos personales manejados por proveedores de motores de búsqueda" y "desarrollar herramientas para minimizar la recogida y tratamiento de datos personales, incluyendo la aplicación de períodos de retención limitados, un anonimato irreversible adecuado, así como herramientas para la eliminación de datos". El fallo del TJUE hoy está en consonancia con las preocupaciones del Comité y parece tomar un enfoque aún más estricto en cuanto a las obligaciones de los operadores de motores de búsqueda.

El caso de Google España y Google (C-131/12) tiene su origen en una denuncia interpuesta por una persona privada, un ciudadano español, quien exigió el retiro de un número de referencias de los resultados de búsqueda de Google. La Agencia Española de Protección de Datos apoyó esta petición, pero al mismo tiempo indicó que la información disponible en el portal del periódico local, donde originalmente apareció, podría permanecer allí debido a su carácter legal. El Tribunal Supremo de España tenía dudas si la decisión sobre la eliminación de datos de índices de búsqueda era correcta y remitió el caso al TJUE a modo de petición prejudicial. La Audiencia Nacional preguntó, entre otras cosas, si el demandante debía solicitar a Google la categorización de información que hace referencia a él personalmente.

El TJUE falló hoy que, en efecto, es posible exigir la eliminación de enlaces dentro de resultados de búsqueda a operadores de motores de búsqueda. Esto es posible incluso si el contenido vinculado a es lícito y su fuente original permanece intacta – el Tribunal distingue claramente entre el derecho a publicar información y reflejarlo en el resultado de una búsqueda. Destacó que estas actividades tienen un nivel de impacto sobre el individuo y su derecho a la privacidad. Refiriéndose al artículo 7 de la Carta que garantiza el derecho al respeto a la vida privada y el artículo 8, que proclama el derecho a la protección de datos de carácter personal, y basándose en las disposiciones de la Directiva de protección de datos, la corte decidió que es posible ordenar al operador del motor de búsqueda que elimine enlaces que aparecen en resultados de la búsqueda o que redirija a páginas web publicadas por terceros que contienen información sobre un individuo. El Tribunal sostuvo que "dada la facilidad con la cual la información publicada en un portal de internet puede ser replicada en otros portales y el hecho de que las personas responsables de su publicación no están siempre sujetos a la legislación de la Unión Europea, la protección completa y efectiva de los usuarios de datos podría no lograrse si este último tiene que obtener primero o en paralelo, la eliminación de la información relativa a los de los editores de los portales de internet relevantes."

Por otra parte, según el Tribunal, los derechos individuales pueden anular no sólo el interés económico del operador del motor de búsqueda, sino también el interés del público en general en tener acceso a información relacionada con una búsqueda asociada con el nombre del interesado. De la misma manera, el Tribunal reconoció que pueden existir excepciones a esa norma general.

Mientras que el Procurador General le restó importancia al papel que desempeñan los buscadores, argumentando que su papel era de naturaleza pasiva, el TJUE subrayó que los motores de búsqueda son un actor clave en la difusión global de datos y que prestan una accesibilidad usuarios de internet que de lo contrario no tendrían. Gracias a los buscadores, usuarios pueden obtener un "resumen estructurado" de información relativa a individuos y establecer perfiles y por ende "la actividad de un motor de búsqueda (...) puede afectar significativamente… los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal." Según el Tribunal, las actividades de los buscadores no sólo constituye un proceso independiente de recolección de datos personales, sino que dichos operadores de motores de búsqueda también son gestores de datos y por ende tienen todas las obligaciones que derivan de ese hecho.

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