Observatorio de la UE

El TEDH falla contra Italia en un caso de un nombre transgénero

Los jueces de derechos humanos han dictaminado que Italia actuó indebidamente al no permitir que una persona transgénero cambiara su nombre masculino antes de someterse a cirugía.

by PILP

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó el pasado 11 de octubre que Italia hizo mal impidiendo que una persona transgénero (conocida como S.V.) cambiara su nombre de pila masculino antes de someterse a cirugía. El Tribunal Europeo admitió que Italia había violado el derecho a la vida privada de la demandante en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (S.V. c. Italia (denuncia nº 55216/08).

La denunciante no pudo cambiar su nombre por razones administrativas

En virtud del artículo 41, el tribunal sostuvo que la constatación de una violación constituía en sí misma una prueba justa y suficiente del daño moral sufrido por S.V. Asimismo, dictaminó que Italia debía indemnizar a la demandante con 2.500 euros en concepto de costas y gastos.

El caso vino a raíz de la negativa de las autoridades italianas a autorizar a una persona transgénero de aspecto femenino a cambiar su nombre masculino, debido a que no se había dictado una sentencia judicial definitiva que confirmara la reasignación de género.

En mayo de 2001, el Tribunal de Distrito de Roma autorizó a S.V. a someterse a una cirugía de cambio de sexo.

Sin embargo, bajo la legislación vigente en ese momento, no pudo cambiar su nombre hasta que el tribunal confirmó que la cirugía se había realizado y entonces se pronunció definitivamente sobre su identidad de género el día 10 de octubre de 2003.

El Estado no garantizó el derecho de la demandante al respeto de su vida privada

El tribunal observó desde el principio que esta cuestión competía al ámbito del derecho al respeto a la vida privada. Por otra parte, la imposibilidad de S.V. de obtener un cambio de nombre durante un período de dos años y medio, debido a que no se había completado el proceso de transición de género, equivale a un incumplimiento por parte del Estado de su obligación de garantizar el derecho de la demandante a que se respetara su vida privada.

De acuerdo con el tribunal, la rigidez del procedimiento judicial en el reconocimiento de la identidad de género de las personas transgénero, vigente en ese momento, había dejado a S.V., cuya apariencia física e identidad social había sido durante mucho tiempo femenina, en una posición ambigua durante un período de tiempo desproporcionado. Razón por la cual pudo sufrir sensación de vulnerabilidad, humillación y ansiedad.

Por último, el tribunal observó que la legislación se había enmendado en 2011, por lo que ya no era necesaria una segunda sentencia judicial y el juez podía ordenar la enmienda de los registros del estado civil en la que se autorizaba la cirugía de reasignación de género.

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