Tecnología y Derechos

​Se insta al Gobierno holandés a que cumpla con las obligaciones adscritas en la Carta Social Europea

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha determinado que el Gobierno holandés injustamente excluye a extranjeros sin permiso de residencia de servicios básicos como vivienda, alimentos y ropa.

by PILP

En su decisión del 10 de noviembre, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha determinado que el Gobierno holandés excluye injustamente a extranjeros sin permiso de residencia de servicios básicos como vivienda, alimentos y ropa.

El CEDS actúa sobre la base de una queja conjunta de la Conferencia de Iglesias Europeas (CIE) interpuesta al Estado holandés el 17 de enero de 2013. Según el CIE, las prácticas y la legislación holandesa violan los derechos a la asistencia social y médica (artículo 13, párrafo 4) y a una vivienda (artículo 31, párrafo 2), consagrados en la Carta Social Europea.

El Gobierno neerlandés alega que los extranjeros que residen en territorio de Países Bajos sin un permiso de residencia no son contemplados por la carta, ya que el primer apéndice de la misma afirma que estos artículos se refieren únicamente a las personas con un permiso de residencia en orden. Sin embargo, cuando la dignidad humana peligra, según CEDS, el alcance de la Carta no debe interpretarse de una manera tan restrictiva que resulta en que inmigrantes irregulares sean negados sus derechos fundamentales. En este respeto, subraya CEDS, que el objetivo de la carta como un instrumento para proteger a los derechos humanos, no es proteger esos derechos teóricamente, sino en la práctica también.

El CEDS examinó si los derechos a la asistencia social y médica y a la vivienda efectivamente están siendo violados en los Países Bajos. Según el CEDS, los extranjeros sin permiso de residencia se encuentran en riesgo de sufrir agravios irreparables en su vida y dignidad al ser excluidos del acceso a servicios básicos como lo son la vivienda, la comida y la ropa. El CEDS coincide en que los estados deben decidir sobre el acceso a residencia y las expulsiónes de sus territorios, pero no está de acuerdo con el Estado holandés en que negar la asistencia de emergencia sea necesario para la implementación de la política migratoria actual. Inmigrantes irregulares también deben recibir albergue, incluso si tienen que abandonar el país. El CEDS concluye que los artículos ya mencionados de la Carta están siendo violados.

Llamado al Estado holandés

La rama Holandesa de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) hace un llamado al Estado holandés a que preste atención a la decisión del CEDS. El Gobierno holandés debe cumplir con sus obligaciones conforme a la Carta y respetar la autoridad del CEDS con respecto a su interpretación de la Carta. Las políticas neerlandesas deberían ser modificadas para que extranjeros indocumentados puedan acceder a servicios básicos como la vivienda, la comida y la ropa.

El Instituto Holandés de Derechos Humanos comparte el sentimiento, tras haber visitado el “taller de refugiados” en junio de este año. Se trata de un centro ocupa en Amsterdam, donde viven unos 120 indocumentados.

Tras su visita a los Países Bajos en mayo de 2014, el comisario del Consejo de Europa para los derechos humanos, Nils Muižnieks, ha criticado igualmente la política de inmigración holandesa: "es una situación que debe ser tratada con urgencia, porque toda persona, sin importar su estado de residencia, tiene el derecho a tener un nivel de vida adecuado, el cual incluye comida, ropa y alojamiento”.

El Comité Europeo de Derechos Sociales

El Comité Europeo de derechos sociales se encuentra en Estrasburgo y está formado por expertos independientes que supervisan el cumplimiento de la (vinculante)Carta Social Europea. Los derechos sociales y económicos están consagrados en esta Carta, al la cual están adscritos 47 países europeos. A raíz de denuncias, el CEDS toma decisiones (que no son formalmente vinculantes) sobre el cumplimiento de la Carta. Estas decisiones son enviadas al Comité de Ministros, órgano político del Consejo de Europa que, en base a esas decisiones, puede adoptar resoluciones y recomendaciones.

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