Tecnología y Derechos

El Tribunal Europeo permite a Vincent Lambert morir con dignidad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado con un fallo que marca un hito histórico, la decisión de un tribunal francés de permitir que Vincent Lambert, que lleva años en estado vegetativo, sea desconectado del soporte vital.

by PILP

Los solicitantes son los padres, la hermana y el hermanastro de Vincent Lambert. Lambert sufrió una lesión en la cabeza en un accidente de tráfico en carretera en 2008, y quedó tetrapléjico y totalmente dependiente. Se le ha mantenido vivo por medio de alimentación e hidratación artificiales a través de un tubo.

Siguiendo el procedimiento de consulta que proporciona la "Ley Leonetti" sobre los derechos de los pacientes y el final de la vida, el doctor que trata a Lambert decidió, el 11 de enero de 2014, interrumpir la alimentación e hidratación del paciente a partir del 13 de enero. Tras un proceso en el que la puesta en marcha de la decisión del doctor fue pospuesta, el Consejo de Estado francés, basándose principalmente en un informe médico de expertos, declaró válida la decisión del doctor de interrumpir la alimentación e hidratación artificial.

Sentencia de la Gran Sala

En el caso Lambert y otros vs. Francia, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó, por mayoría, que no se violaría el Artículo 2 (derecho a la vida) de la Convención Europea de Derechos Humanos si se llevaba a cabo la sentencia del Consejo de Estado, de 24 de junio de 2014, que autoriza la retirada de alimentación e hidratación artificial al Sr. Lambert.

El tribunal señaló que no existía consenso entre los Estados miembros del Consejo de Europa a favor de permitir la retirada de un tratamiento de soporte vital. En esa esfera, que concierne al final de la vida, se debe permitir a los Estados un margen de valoración. El tribunal consideró que las disposiciones de la Ley de 22 de abril de 2005, tal como fueron interpretadas por el Consejo de Estado, constituían un marco legal suficientemente claro para regular con precisión las decisiones tomadas por los doctores en situaciones tales como la del caso actual.

El tribunal fue muy consciente de la importancia de las cuestiones que el presente caso planteaba, que se referían a asuntos médicos, legales y éticos de gran complejidad. En las circunstancias concretas del caso, el tribunal reiteró que correspondía en primer lugar a las autoridades domésticas verificar si la decisión de retirar el tratamiento era compatible con la legislación doméstica y la Convención de Derechos Humanos, y establecer los deseos del paciente de acuerdo con la ley nacional.

El papel del tribunal incluyó el examen del cumplimiento de las obligaciones del Estado, según el Artículo 2 de la Convención. El tribunal falló que el marco legal establecido por la ley doméstica, interpretada por el Consejo de Estado, y el proceso de toma de decisiones, que había sido gestionado con meticulosidad, eran compatibles con los requisitos del Artículo 2.

El tribunal llegó a la conclusión de que el caso presente había sido sometido a un análisis exhaustivo, en cuyo curso se habían podido expresar todos los puntos de vista y se habían considerado con suma atención todos los aspectos, teniendo en consideración tanto un detallado informe médico de expertos, como las indicaciones generales de las más importantes instituciones médicas y éticas.

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