Tecnología y Derechos

El derecho a un juicio justo debe ser garantizado en los Países Bajos

El derecho a un juicio justo ante un juez independiente e imparcial, un derecho básico y fundamental en las democracias constitucionales, no está consagrado en la Constitución holandesa.

by PILP

El derecho a un juicio justo ante un juez independiente e imparcial es de fundamental importancia en un estado constitucional democrático. El juez ofrece protección legal cuando surgen conflictos entre los ciudadanos y el Gobierno y entre los mismos ciudadanos. Un derecho fundamental tan general no está consagrado en la Constitución holandesa.

En noviembre de 2010, el Comité de la Constitución del Gobierno emitió un informe (en holandés) en el cual unánimemente aconseja al Gobierno holandés agregar el derecho a un juicio justo y el derecho de acceso a la justicia a la Constitución. En la opinión de la Comisión, hay un defecto en la garantía de la protección jurídica de los ciudadanos individuales y entidades jurídicas a nivel constitucional. Además, hay una protección insuficiente de cualquier tratado vinculante. La protección legal contra la acción gubernamental, en particular, no es tan completa como se desea. Tras el informe, el Senado aprobó una moción en la que se encomendó al Gobierno que preparase una propuesta de reforma constitucional, destinada a introducir un artículo que incluya el derecho general a un juicio justo ante un juez independiente e imparcial.

En agosto de 2014, el Gobierno presentó una propuesta legislativa encaminada a incluir estos derechos en la Constitución dentro de un plazo razonable de tiempo y garantizando el inherente derecho a la justicia – para así a salvaguardar la protección jurídica individual a nivel constitucional.

Se ha decidido incluir este derecho en el primer capítulo de la Constitución, donde se discuten los derechos fundamentales, y redactarlo como un derecho subjetivo (fundamental) que les permite a los ciudadanos hacer reclamos contra el legislador y el juez. La siguiente disposición ha sido incluida en el artículo 17 de la Constitución holandesa: "Todo el mundo tiene el derecho a un juicio justo en un plazo razonable de tiempo ante de un juez independiente e imparcial".

Consulta por el Comité de Juristas para los Derechos Humanos de Países Bajos

Al Comité de Juristas de Holanda para los Derechos Humanos (NJCM por sus siglas en holandés) se la ha solicitado un asesoramiento acerca de la propuesta legislativa. Junto con el Gobierno, el NJCM opina que el derecho a un juicio justo en el marco de la Constitución es un valor añadido junto con las disposiciones internacionales que salvaguardan ese derecho (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)) y del artículo 47 de la Carta de la Unión Europea de los derechos fundamentales, entre otras cosas porque ahora se establece este derecho para todas las jurisdicciones. El derecho a un juicio justo y el derecho inherente de acceso a la justicia, es un prerrequisito para proteger eficazmente a otros derechos humanos y fundamentales. El NJCM apoya firmemente esta iniciativa. Tiene, sin embargo, un número de preguntas y observaciones sobre la propuesta y la exposición de motivos.

Observaciones sobre la propuesta legislativa

La disposición ha sido redactada de tal manera que ciertos elementos claves del derecho a un juicio justo se mencionan explícitamente, mientras que otros aspectos, literalmente, no están contemplados. Esto es en aras de la claridad de la disposición. Sin embargo, podría suponer una posible desventaja al ofrecer una base menos sólida y resulta menos eficaz en la prestación de la protección jurídica a las personas. El NJCM no está completamente convencido del argumento de que semejante enumeración es menos adecuada para el carácter sobrio de la Constitución.

Una serie de aspectos específicos del derecho a un juicio justo – independencia, imparcialidad, la detención durante un plazo razonable – se incluyen en la disposición mientras otros aspectos importantes, como la igualdad de armas, el derecho de apelación y el derecho a la asistencia jurídica, no han sido incluidos. La decisión de no incluir estos aspectos merece una mayor consideración y justificación, especialmente teniendo en cuenta la importancia que les adscribe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En relación con el derecho a la asistencia jurídica y el derecho de apelar, entre otros, la exposición de motivos hace hincapié en las posibles restricciones al derecho a un juicio justo. Pareciera que el hecho de que la propuesta legislativa exista, así quede pendiente, es suficiente. Para la NJCM, es importante subrayar que siempre existe la posibilidad de que el TEDH puede tener una opinión diferente en una situación específica. En realidad, las gestiones de apelaciones en los casos penales, defendidos en el memorándum, puede que vayan en contra del precedente establecido por la TEDH.

Por otra parte, el TEDH sólo proporciona estándares mínimos mientras que el Tribunal Europeo otorga a los Estados miembros mucha libertad en algunas áreas; el derecho constitucional a un juicio justo no necesita permanecer en este mínimo nivel. El NJCM considera que el fuerte énfasis en algunas áreas de posibles restricciones, en su conjunto, implícitamente o explícitamente, protege la política del Gobierno actual y disminuye el poder normativo de la propuesta, que en realidad debería trascender al momento presente.

En la propuesta actual, el derecho a un juicio justo no se limita a ciertos tipos de relaciones jurídicas. La Comisión Estatal considera semejantes limitaciones aconsejables, ya que resulta más claro cuales garantías del derecho al juicio justo se encuentran en vigor. La Comisión propuso limitar el derecho a ''todos cuyos intereses, protegidos por el derecho, se vean afectados ''. El NJCM aconseja al Gobierno a que aclare por qué no se ha adoptado esta redacción.

Revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes

Por último, la NJCM desea señalar que esta disposición constitucional puede jugar un papel importante para reforzar el papel normativo de la Constitución, pero para ello también es crucial abolir la prohibición de revisión judicial del artículo 120 de la Constitución. La NJCM aprovecha esta oportunidad para expresar su apoyo a la iniciativa del proyecto por miembros de la Cámara de Representantes Liesbeth van Tongeren para enmendar la Constitución en lo referente a la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes.

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