Tecnología y Derechos

​El personal militar puede afiliarse a sindicatos

La prohibición francesa a que el personal de las fuerzas armadas pueda afiliarse a sindicatos externos es contraria a la libertad de asociación, según una sentencia reciente del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH).

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

Jean-Hugues Matelly es oficial de la gendarmería, y trabaja como contador en la gendarmería de la región francesa de Picardy. En abril de 2007 se creo un foro de Internet titulado "Los Gendarmes y los ciudadanos" (Gendarmes et citoyens). El foro era un espacio adecuadamente moderado y administrado que existía para permitir que los gendarmes y los ciudadanos se expresaran e intercambiaran sus puntos de vista. A finales de marzo del 2008, se creó una asociación llamada "Foro de los Gendarmes y los ciudadanos" (Forum gendarmes et citoyens) para proporcionar un marco legal para este foro de Internet; Matelly fue miembro fundador y su vice presidente. Además de civiles y gendarmes retirados, gendarmes en servicio activo también estuvieron implicados en la Asociación, con algunos incluso formando parte de su consejo administrativo.

¿Cómo un sindicato?

Un mes después de que se formara la asociación, Matelly le informó al director general de la Gendarmería Nacional sobre ella, y que su propósito primario era la comunicación. El director ordenó que Matelly y los otros gendarmes activos que participaban en la Asociación tenían que retirarse de la misma inmediatamente. Consideraba que la asociación era similar a una organización sindical, a la cual el código de defensa prohibía miembracia, especialmente si se considera que uno de los objetivos de la Asociación era "defender la situación pecuniaria y no pecuniaria de los gendarmes".

Matelly le informó que la Asociación estaba dispuesta a modificar las referencias ambiguas. Aunque se eliminó la cita problemática, Matelly renunció a la asociación a mediados de 2008. A principios de 2010, el Consejo de Estado rechazó una solicitud de revisión judicial de la orden de dimisión enviada a Matelly y otros gendarmes miembros de la asociación.

Sr. Matelly presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando una violación del artículo 10 (libertad de expresión) y el artículo 11 (libertad de reunión y de asociación) del Convenio sobre los Derechos Humanos.

Las fuerzas armadas requieren disciplina

La sentencia del Tribunal (en francés) del 2 de octubre examinó las quejas únicamente desde la perspectiva del artículo 11 de la Convención, que garantiza el derecho a la libertad de asociación, de los cuales forma parte la libertad sindical. El Tribunal subrayó que las disposiciones del artículo 11 no excluía a ningún cargo o ocupación; simplemente declararon, particularmente con respecto a los miembros de las fuerzas armadas, que "restricciones legales" sí podían ser impuestas por los Estados. El Tribunal reiteró que dichas "restricciones legales" tenían que ser interpretadas estrictamente y limitarse al "ejercicio" de los derechos en cuestión y no afectar a la esencia misma del derecho de sindicación.

En relación con el caso de Matelly, el Tribunal consideró que la orden a que renunciase a formar parte de la Asociación "Foro de los Gendarmes y los Ciudadanos" se impuso sobre la base del código de defensa, que distingue entre ser miembro de asociaciones ordinarias, lo cual es autorizado y miembro de grupos ocupacionales, lo cual está prohibido. Además, el Consejo de Estado decidió que una asociación que existía para defender los intereses pecuniarios y no pecuniarios de los militares pertenecía a la segunda categoría, y que el Reglamento prohíbe la pertenencia a grupos ocupacionales con la intención de preservar el orden añadiendo que la disciplina es necesaria en las fuerzas armadas.

Prohibición generalizada ilegal

A continuación el Tribunal examinó si la interferencia con la libertad de asociación había sido proporcional. Observó que aunque el Estado francés había implementado órganos especiales y procedimientos que tenían en cuenta las preocupaciones de los militares, no obstante el Tribunal opinó que aquellas instituciones no sustituían la libertad del derecho de asociación del personal militar, una libertad que incluía el derecho a fundar sindicatos y participar en los mismos. La orden que obligaba a Matelly a renunciar a la Asociación fue hecha sobre la base única de una interpretación más amplia del propósito de la Asociación (que tenía las características de un sindicato). Por otra parte, las autoridades no consideraron justamente la actitud de Matelly y su disposición a cumplir con sus obligaciones mediante una modificación del memorándum de la asociación.

A modo de conclusión, el Tribunal declaró que la interferencia en los derechos de Matelly no fue justificada. Dado que la decisión de las autoridades equivalía a una prohibición absoluta sobre el personal militar a unirse a grupos ocupacionales que podrían tener una semejanza a una organización sindical, el Tribunal sostuvo que esta prohibición de formar o unirse a una asociación había usurpado la esencia misma de la libertad de asociación e indicó que se había producido una violación del artículo 11. Como el demandante no había presentado una reclamación por satisfacción equitativa, el Tribunal no la ordenó.

En 19 de los 42 Estados del Consejo de Europa con unidades militares, no se incluye el derecho a la libertad de Asociación para su personal militar. Tras la sentencia de Matelly, todos estos Estados deben introducir cambios legislativos con el fin de garantizar el cumplimiento de la Convención y para prevenir violaciones similares en el futuro.

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