Observatorio de la UE

JUSTICIA pide al presidente polaco que revise o vete los cambios en el procedimiento penal

Los miembros de JUSTICIA European Rights Network han escrito al presidente de Polonia para expresarle su profunda preocupación sobre la compatibilidad de la nueva enmienda del código procesal penal con la normativa internacional.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

La declaración completa:

Estimado Sr. Presidente:

El 19 de julio de 2019, el Parlamento polaco aprobó una enmienda al Código de Procedimiento Penal. Según los autores de la enmienda, su adopción se justifica por la necesidad de acelerar los procedimientos penales y garantizar que los casos penales se tramiten en un plazo razonable. Sin embargo, el contenido de la enmienda plantea serias dudas acerca de su compatibilidad con las normas jurídicas internacionales pues permitirá que las autoridades priven arbitrariamente a las personas de su libertad y del derecho a recurrir sus condenas. Asimismo, limitará el alcance del derecho a la defensa. Los miembros de JUSTICIA European Rights Network les escribimos para expresar nuestra preocupación por estos cambios.

Con virtud de la enmienda, los fiscales tendrán la última palabra en algunos casos de detención preventiva. Si el tribunal decide revocar la misma y conceder libertad bajo fianza, los fiscales tendrán derecho a presentar una objeción, lo que obligará al tribunal a suspender la ejecución de su sentencia. Hasta ahora, solo el tribunal podía modificar una decisión de este tipo.

Estos cambios añaden más preocupaciones a las expresadas anteriormente sobre la tendencia de las autoridades polacas a aumentar los poderes procesales a expensas de la independencia judicial, violando el principio de igualdad de armas en los procedimientos penales y exponiendo a las personas al riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos. Si la decisión final sobre la privación de libertad no es competencia exclusiva de un tribunal independiente, estas disposiciones pueden dar lugar tanto a una privación ilegal de la libertad como a la violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, la enmienda permitirá que los tribunales de apelación juzguen a personas a las que un tribunal de primera instancia haya ordenado libertad condicional. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal enmendado no dará a estas personas la oportunidad de recurrir sus condenas. Como resultado, las disposiciones violarán el artículo 2.1 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por último, en algunos casos extraordinarios, la enmienda permitirá que los tribunales penales lleven a cabo actuaciones probatorias sin la presencia del acusado o del abogado defensor, incluso cuando su presencia esté justificada. Al mismo tiempo, no proporciona a los acusados ningún recurso efectivo para obligar al tribunal a llevar a cabo de nuevo el procedimiento probatorio. Los tribunales solo estarán obligados a hacerlo si el denunciante demuestra que la forma en que se tomaron las pruebas violó sus garantías procesales, especialmente su derecho a la defensa. Por ello, la disposición suscita serias dudas respecto a su conformidad con la legislación de derechos humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dejado claro en repetidas ocasiones que el derecho a estar presente durante un proceso penal es un elemento fundamental del derecho a un juicio justo. Según el TEDH, el deber de garantizar el derecho del acusado a estar presente en la sala de audiencia es uno de los requisitos esenciales del artículo 6 del CEDH. Si no están presentes, es difícil que puedan ejercer los derechos específicos establecidos en el artículo 6, especialmente el derecho a defenderse en persona y a interrogar o poder interrogar a los testigos.

La Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de marzo de 2016, relativa al refuerzo de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en los procesos penales también provee una garantía similar. En virtud del artículo 8, los Estados miembros de la UE están obligados a garantizar que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en sus juicios. Además, únicamente podrá celebrarse un juicio en su ausencia si se les ha informado a su debido tiempo tanto del juicio como de las consecuencias de su no comparecencia y si están representados por un abogado autorizado.

JUSTICIA European Rights Network considera que ninguna de las soluciones adoptadas en la enmienda puede conciliarse con los requisitos del derecho a un juicio justo. JUSTICIA pide al Presidente de Polonia que solicite una revisión de esas disposiciones por el Tribunal Constitucional o que vete la enmienda propuesta.

Miembros de JUSTICIA European Rights Network

Los miembros de JUSTICIA European Rights Network son: Open Society Justice Initiative, Ludwig Boltzmann Institute, Bulgarian Helsinki Committee, Croatian Law Center, Civil Rights Defenders, Res Publica, Hungarian Helsinki Committee, Greek Helsinki Monitor, Irish Council for Civil Liberties, Czech League of Human Rights, Statewatch, Human Rights Centre, KISA, Antigone, Human Rights Monitoring Institute, Netherlands Helsinki Committee, Helsinki Foundation for Human Rights, APADOR, The Peace Institute, Rights International Spain.

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