Tecnología y Derechos

El TEDH condena a Italia por caso de discriminación gay

Italia violó varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos al negar el permiso de residencia a un extranjero de una pareja del mismo sexo, y ahora debe compensarles con 38.000 euros.

by Dóra Görgei

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostiene que Italia discriminó a una pareja gay al no concederles el permiso de residencia por motivos familiares.

Debido a esta violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ahora debe pagar una compensación a los denunciantes.

Roberto Taddeucci y Douglas McCall, son una pareja de ciudadanos de Italia y Nueva Zelanda que decidieron asentarse en Italia. McCall solicitó un permiso de residencia por motivos familiares y el Tribunal Civil del Distrito de Florencia se lo otorgó.

Sin embargo, el ministro de Interior apeló la decisión y el Tribunal de Apelación de Florencia le dio la razón, alegando que las autoridades neozelandesas consideraban a Taddeucci y McCall una "pareja no casada" y no "miembros de la misma familia", y que la ley neozelandesa es incompatible con la italiana pues reconoce a las parejas del mismo sexo y por ende pueden tener el status de miembros de familia a la hora de concederles, por ejemplo, el permiso de residencia.

Taddeucci y McCall presentaron una denuncia para recurrir el caso. El Tribunal italiano de Casación la desestimó, dictaminando con los únicos "miembros familiares" que contempla la ley son el esposo/a, hijos menores, y familiares dependientes.

Violación de los Artículos 8 & 14

Con seis votos frente a uno, el TEDH sostuvo que la pareja fue sujeto de una discriminación injustificada. Italia violó tanto el Artículo14 (prohibición de la discriminación) y el Artiículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Como compensación, Italia debe pagar a los denunciantes 20.000 euros por daños y 18.000 por costes legales.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Familia tradicional

El Tribunal ha dictsminsdo que tratar a parejas del mismo sexo de forma distinta que a las parejas de sexos opuestos a la hora de conceder permisos de residencia por motivos familiares es una violación del derecho a la no discriminación por orientación sexual.

Una pareja gay no se puede comparar a una pareja heterosexual no casada, ya que a la primera, no se le permite la posibilidad de casarse y, dado que no existe ninguna otra forma de reconocimiento legal en Italia, no pueden figurar como "esposos" bajo la ley nacional.

Por esta razón el tribunal ha rechazado el argumento de Italia, que sostenía que la denegación del permiso de residencia estaba justificada porque la pareja no constituía una "pareja tradicional". La interpretación restrictiva del concepto de "miembro de familia" ha sido un obstáculo para parejas del mismo sexo, y en este caso, incumplía los derechos de los denunciantes.


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