Tecnología y Derechos

TEDH establece equilibrio entre dignidad humana y medidas de austeridad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló sobre las normas que deben regir a las autoridades locales para crear un equilibrio entre el ahorro presupuestario y los servicios sociales como resultado del caso McDonald v. Reino Unido.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

Elaine McDonald vive con movilidad limitada debido a una discapacidad. Ella no es capaz de usar el inodoro o lavabo sola. Las autoridades locales en Londres le concedieron cuidado nocturno a principios de marzo del 2007. Sin embargo, el 21 de noviembre del 2008, las mismas autoridades le informaron que el cuidado nocturno había sido revocado y que en vez se le otorgarían pañales y sábanas impermeables. La intención de esta medida era el ahorro de 22.000 libras esterlinas al año para el Gobierno británico.

McDonald presentó una denuncia, alegando que las autoridades habían evaluado mal sus necesidades. Además sostuvo que la decisión de revocar su cuidado nocturno violaba su dignidad, resultando en una violación del derecho al respeto a la vida privada, protegida por el artículo 8 de la Convención sobre los derechos humanos. Cuando su denuncia fue desestimada McDonald presentó una apelación.

Entre noviembre y abril del 2010, se realizó otra revisión de la decisión en relación a la ayuda para personas discapacitadas. La conclusión, en lo relativo a este caso, fue que el uso de pañales satisfacía las necesidades sanitarias de la Sra. McDonald. Mientras esperaba la decisión del Tribunal de Apelación, McDonald llegó a un acuerdo con las autoridades, quienes le otorgaron cuidado nocturno durante cuatro o cinco noches a la semana, mientras que su compañero cuidaría de ella el resto de las noches. El Tribunal de Apelación concluyó que durante el período durante el cual McDonald fue proporcionada con pañales y sábanas impermeables, entre noviembre del 2008 y noviembre del 2009, las autoridades locales cumplieron con su deber de proporcionarle la atención adecuada. El Tribunal consideró, sin embargo, que las autoridades rectificaron la injusticia al llegar a un acuerdo con la Sra. McDonald. Debido a esto, la denuncia de la violación del artículo 8 se consideró injustificada. Una apelación al Tribunal Supremo también fracasó. El Tribunal Supremo encontró que todas las necesidades de la Sra. McDonald habían sido suficientemente cumplidas. En el 2011, las autoridades revocaron el cuidado de noche completamente.

McDonald se dirigió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acusando a las autoridades de violar el artículo 8 por la revocación de su cuidado, señalando que el uso de pañales era una violación de su dignidad. Los jueces de Estrasburgo concluyeron, al igual que sus colegas británicos, que su derecho al respeto de su vida privada fue violado sin duda alguna entre noviembre del 2008 y noviembre del 2009 (Sentencia del 20 de mayo del 2014, caso 4241/12). EL tribunal no encontró ninguna base legal para la revocación de un beneficio otorgado anteriormente, y que la cesación de cuidados nocturnos en 2008 fue ilegal. A partir de ahí la solicitante fue concedida una indemnización por un total de 1.000 euros.

En cuanto al período a partir del 4 de noviembre del 2009, el Tribunal dictaminó que la decisión de no otorgar cuidado nocturno fue legal. Interferir con el derecho por el respeto de la vida privada fue justificada por los intereses económicos del Estado e intereses de otras personas que se benefician de la asistencia. Los jueces tuvieron que decidir si la interferencia era "necesaria en un estado democrático," especialmente porque la necesidad fue definida por intereses económicos del Estado. Reiteraron que el Estado practica mucha discreción cuando se trata de asistencia social, cuidado de ancianos y atención sanitaria, especialmente en materia de concesión de fondos. Por lo tanto, los jueces sintieron que no contaban con la competencia para evaluar la decisión de las autoridades sobre cómo distribuir su presupuesto.

El Tribunal concluyó que las autoridades locales (a través de su decisión de hacer revisiones de manera regular) y los tribunales habían sopesado suficientemente los intereses de la solicitante contra los intereses de otras personas beneficiadas por la asistencia social. Los jueces también señalaron que la solicitante no fue privada de su derecho a la atención, solamente la forma en que se le concedió, y aunque dicho cambio al cuidado haya podido ser menos conveniente, era igualmente eficiente. La decisión de revocar el cuidado nocturno no se consideró por el Tribunal lo suficientemente oneroso para constituir una violación de sus derechos. Se encontró que durante el período a partir del 4 de noviembre de 2009, no existió una violación del artículo 8.

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