Tecnología y Derechos

Las dos caras del Dr. Jekyll: las prohibiciones del velo integral a debate

La Dra. Eugenia Relaño, experta en derechos humanos y libertad religiosa, analiza la jurisprudencia existente en materia de prohibición del velo integral.

by Rights International Spain
Photo: Jo Christian Oterhals - Flickr/CC content

Hace unos meses en Rights International Spain publicamos, dentro de nuestra serie “Debates Jurídicos” en la que editamos artículos redactados por personas ajenas a la organización,, un pormenorizado análisis de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto S.A.S contra Francia, realizado por la Dra. Eugenia Relaño (experta en derechos humanos y libertad religiosa). En dicha Sentencia, el Tribunal consideró que la prohibición absoluta de llevar velo integral en lugares públicos no es contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos. Habida cuenta de que el debate se ha reabierto en Europa a causa de la intención del gobierno neerlandés de aprobar una prohibición similar, y que esta Sentencia está siendo utilizada por un sector para justificar tal medida, reproducimos a continuación un fragmento del mencionado Debate Jurídico, en el que, tras analizar los argumentos utilizados por el Tribunal, la experta resalta sus principales conclusiones.

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Los argumentos esgrimidos en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto S.A.S. contra Francia para la prohibición del velo integral en los espacios públicos carecen de consistencia jurídica y adolecen de un sesgo ramplón, superficial y apologético. Esta carencia de argumentario legal ha sido substituida por explicaciones de tipo emotivo, reforzadas y amplificadas por los medios de comunicación. El objetivo del derecho es eliminar la incertidumbre jurídica y detectar cómo se produce el uso discrecional en la aplicación del derecho, concretamente, la limitación del ejercicio de derechos. La viabilidad jurídica y práctica de una prohibición general del velo integral en los espacios públicos queda en entredicho por innecesaria, puesto que existen ya prohibiciones concretas, parciales y suficientes, para garantizar el respeto mínimo de la seguridad y el orden público. Es necesario reiterar que no basta la indignación o los sentimientos de ofuscación y de rechazo a ciertas prácticas para limitar los derechos fundamentales. Como ha puntualizado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se puede restringir la libertad de expresión al dictado del sentimiento popular, en tal caso, la más mínima perturbación serviría entonces para hacer impracticable la libertad de expresión y de manifestación. Uno de los elementos fundamentales en la teoría de los derechos humanos es el juicio de proporcionalidad y cualquier “necesidad social imperiosa”, como cláusula justificadora de un derecho, no puede consistir en un concepto jurídico indeterminado como es el “living together”.

Debe resaltarse además que el Tribunal sostiene que la ley francesa persigue un objetivo legítimo: la protección de los derechos de los demás, que se concreta en establecer las condiciones necesarias para garantizar la convivencia (“living together”) entre los individuos. De asumir este razonamiento nos encontramos con un nuevo concepto metajurídico, el convivir juntos, que se convierte en una moral o dignidad pública en manos de las mayorías sociales, susceptible de justificar una restricciones al desarrollo de la libertad individual. Esto supone una deriva totalitaria muy peligrosa, además de una ilegítima intromisión del Estado en el contenido de la dignidad humana, acto personalísimo e intransferible de toda persona. Desde el punto de vista jurídico, no se puede utilizar una dignidad externalizada en una ética publica sobre las condiciones en las que desarrolla la convivencia juntos para proteger a los individuos contra su propia dignidad y contra el ejercicio de sus propios derechos y libertades fundamentales. Es un absurdo jurídico y un instrumento de opresión.

En S.A.S contra Francia, el TEDH ha incurrido en un activismo judicial insano porque ha llevado al extremo de justificar una prohibición general en unas exigencias de la convivencia social que, por más que pueda venir respaldado por un interés social mayoritario, es un concepto de difícil articulación. Por definición, el orden limitativo de los derechos ha de ser proporcionado a las circunstancias de tiempo o de lugar, por lo que la generalización de la misma supone no imponer una restricción circunstancial, sino una verdadera, pura y simple prohibición del ejercicio de varias libertades en sus manifestación externa. Lamentablemente el TEDH se ha desmarcado de lo asentado en su jurisprudencia. En Eweida y otros c. Reino Unido, afirmó que el deseo de manifestar las propias creencias es un derecho fundamental porque una sociedad democrática saludable necesita tolerar y sostener el pluralismo y la diversidad, pero también por el valor para un individuo que ha hecho de la religión un eje central de su vida, y tiene el derecho de comunicar esa creencia a otros.

Como señaló Thomas Hammarberg, el antiguo Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa: “Resulta lamentable que, en varios países europeos, el debate público se haya centrado casi exclusivamente en el carácter musulmán de la vestimenta, dando la impresión de que se tiene puesta la mira en una religión específica. Se han utilizado algunos argumentos claramente islamofóbicos, y eso no ha ayudado a tender puentes ni a favorecer el diálogo”. El interés social mayoritario no sólo obliga a sus mujeres a un trastorno esquizoide confinándolas en casa, como si fueran Mister Hyde, sino que exhibe un concepto de “convivencia social” personalizado en la “ética pública” de un doctor Jekyll que esconde tantas contradicciones como miedos.

El impacto de estas prohibiciones ha sido desproporcionado para un grupo determinado, las mujeres musulmanas, en flagrante violación del principio de no discriminación por motivos de conciencia, de religión y de género. No ha quedado demostrado que las prohibiciones hayan sido medidas necesarias y proporcionadas para la salvaguarda de la seguridad pública. Al contrario, esta legislación prohibitiva ha puesto de manifiesto hasta dónde puede el derecho doblegarse a la cultura del miedo y revestir a las presunciones, especulaciones y estereotipos de ropajes de apariencia jurídica, muy peligrosos para una democracia saludable y plural.

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Pueden acceder al texto completo del Debate Jurídico (en castellano) en: http://www.rightsinternationalspain.org/uploads/publicacion/91e39501c59e6985073230da7d57c7fe806e92e4.pdf

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