Democracia y Justicia

Bélgica: TEDH socava el derecho a protección internacional de refugiados

En un caso relativo a la denegación de visados humanitarios a una familia siria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Bélgica no estaba obligada a cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos pues la solicitud se presentó fuera del país.

by Camille Van Durme
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En 2016, una familia siria con dos hijos intentó escapar de la guerra que se libraba en Alepo. Forzados al exilio, los padres lograron presentar una solicitud de visados a la Embajada de Bélgica en Beirut, Líbano. Tras la denegación de los visados, la familia decidió apelar la decisión ante el Consejo de Litigios de Extranjería y ganó. A pesar de la decisión judicial, que ordenaba a Bélgica a expedir los visados, las autoridades competentes siguen negándose. La familia finalmente se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Liga Belga de Derechos Humanos (LDH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), así como 11 Estados miembros, intervinieron para defender a la familia siria.

Las tres preguntas clave

El Tribunal tuvo que decidir sobre tres cuestiones:

  • ¿Estaba el Estado belga obligado a respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) aunque la familia no se encontrara en su territorio en el momento de solicitar el asilo?
  • ¿Violó Bélgica el artículo 3 del CEDH (que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes) al dejar a esta familia "bajo fuego" en Alepo, sin socorrerla y con pleno conocimiento de las consecuencias de la negativa?
  • ¿Violó el Estado belga el derecho de la familia a acceder a la justicia (artículo 6) ignorando la decisión del Consejo de Litigios de Extranjería y continuando denegando la concesión de visados a la familia?

El tribunal dice que no, pero solo a la primera cuestión

El 5 de mayo de 2020, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la solicitud de la familia era inadmisible.

El Tribunal recuerda que el artículo 1 del CEDH (obligación de respetar los derechos humanos) limita su ámbito de aplicación a las personas que están sujetas a la jurisdicción de un Estado parte en el Convenio. En este caso concreto, el Tribunal consideró que los demandantes no estaban sujetos a la jurisdicción de Bélgica; que el derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes está ampliamente reservado a las personas que ya han llegado a Europa, y que el artículo 6 § 1 del Convenio (derecho a un juicio justo) no se aplica en este caso concreto: la entrada en el territorio de Bélgica, que habría resultado de la concesión de visados, no pone en juego un derecho "civil" en el sentido del artículo 6 § 1 (se trata más bien de un derecho administrativo).

Las ONG presentan argumentos en contra

En su intervención voluntaria ante el Tribunal, LDH y FIDH sostuvieron más bien que, ante todo, el artículo 1 era aplicable en este caso. En efecto, un Estado que recibe una solicitud de entrada o de residencia en su territorio aplica necesariamente su propia jurisdicción cuando se ocupa de esta solicitud, tanto si actúa a través de su Embajada como si no. Si existe un riesgo de trato contrario al artículo 3, el Estado debe tomar las medidas apropiadas para proteger a la persona en peligro. Dadas las circunstancias de este caso particular, esas medidas pueden consistir en la concesión de un visado de entrada o en la búsqueda de una solución alternativa.

En segundo lugar, las ONG sostienen que el artículo 6 podría aplicarse desde el momento en que los tribunales civiles se ocuparan del caso (a fin de obtener la ejecución de las decisiones administrativas que ordenaban a Bélgica la concesión de visados).

Solo podemos lamentar esta oportunidad perdida. En los últimos años, miles de personas han muerto intentando llegar a Europa. El Tribunal podría haber puesto fin a esta tragedia recordando a los Estados europeos su obligación de permitir que las personas que quieren escapar de la tortura, los tratos inhumanos y degradantes (prohibidos por el artículo 3 del CEDH), entren legalmente en sus territorios.

Concretamente, las personas que corren el riesgo de sufrir tortura o de morir en su país de origen solo tienen dos opciones: vias ilegales y traficantes, o visados humanitarios que les permitan salir legalmente de su país de origen y solicitar asilo (pero no se garantiza que se les conceda el visado). Sin embargo, todos los Estados europeos están penalizando la inmigración ilegal y cerrando sus fronteras. Por ello, los visados humanitarios siguen siendo el único canal legal posible. Sin ellos, el derecho de asilo es solamente un buen principio, sin sustancia alguna.

Declara que Bélgica no tiene que hacerse responsable porque esta familia no se encuentra en su territorio equivale a aceptar que las personas expuestas a la muerte y a tratos inhumanos deben recurrir a los traficantes de personas y a tomar vias peligrosas para reclamar su derecho a la protección. Esto es simplemente inaceptable. Aunque la decisión emitida por el TEDH puede tener una base jurídica, no resuelve la cuestión de la responsabilidad colectiva de los Estados partes en el Convenio de cumplir su compromiso y proporcionar protección a las personas que huyen de condiciones muy graves en su país de origen.

Signatarios:

Ligue des droits humains

Federación Internacional de Derechos Humanos

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