Tecnología y Derechos

Dos casos de responsabilidad de periodistas por difamación llegan a conclusiones diferentes

Aunque dictaminó que una condena por difamación violaba los derecho de un periodista en un caso, el Tribunal europeo de derechos humanos no concluyó que hubiera violaciones en otro y amonestó al periodista por vulnerar la ética periodística.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo públicos recientemente dos fallos sobre la responsabilidad penal de los periodistas por difamación, llegando a conclusiones diferentes para cada uno.

En Maciejewski vs. Polonia, el Tribunal concluyó que hubo una violación de la libertad de expresión después de que el periodista fuera condenado por difamación por un artículo que insultaba a los trabajadores de los tribunales. El TEDH hizo hincapié en que el periodista presentó un informe minucioso de las irregularidades en el funcionamiento en el sistema de justicia.

En la segunda sentencia, Łozowska vs. Polonia, el tribunal puso en duda el esmero de una periodista que había criticado las actividades de un antiguo juez de Białystok y dictaminó que no había habido una violación del artículo 10 de la Convención (libertad de expresión).

Maciejewski vs. Polonia

Marian Maciejewski es un periodista de Wrocław y antiguo empleado del diario Gazeta Wyborcza. En 2004, escribió un artículo sobre los abusos en la administración de justicia en la Baja Silesia titulado “La mirada deshonesta del Wrocław Themis”, en el que describía a dos empleados de los tribunales de Wrocław como “ladrones en la administración de justicia” que trabajaban en una “asociación de tipo mafioso entre fiscal y juez”. El tribunal de distrito de Brzeg le condenó por difamación y le impuso una multa de 1.800 zlotys (450 €). El tribunal le condenó además a pagar 1.000 zlotys (250€) a una entidad benéfica. El tribunal regional de Opole confirmó la sentencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que la condena violaba la libertad de expresión de Maciejewski. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la sentencia violó la libertad de expresión de Maciejewski. Además, establece que los tribunales nacionales no habían podido hacer una distinción entre opiniones y hechos. Además, los tribunales polacos no tuvieron en cuenta que Maciejewski había actuado con minuciosidad en la recopilación y publicación de la información.

"El Tribunal de Derechos Humanos destacó en su sentencia que en los casos de difamación, los tribunales nacionales deben tener en cuenta no sólo cómo el fallo afectará a la periodista específica, sino también el impacto de la decisión del tribunal en los medios de comunicación en general", dijo Dominika Bychawska-Siniarska, abogado de la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos que, junto con Adam Bodnar (vicepresidente de HFHR), representada a Maciejewski ante el TEDH.

Łozowska vs. Polonia

El caso Łozowska vs. Polonia hace referencia también a la condena de una periodista por difamación, pero en este caso el tribunal no encontró ninguna violación del artículo 10.

Marzanna Łozowska fue condenada por la difamación maliciosa de la ex juez B. L. La periodista escribió que B.L. "Había sido castigada por sus oscuros vínculos con los círculos criminales." La juez B.L. había sido sancionada y relevada de sus funciones por las autoridades disciplinarias del poder judicial tras ser acusada de abuso de su autoridad judicial por interferir en el proceso penal contra su marido, supuestamente tratando de usar su posición para suspender el proceso en su contra.

Los tribunales nacionales declararon que los sumarios de los procesos disciplinarios contra B. L. no autorizaban a Łozowska a escribir sobre vínculo alguno con grupos criminales. Según los tribunales polacos, los lectores podrían sacar una impresión errónea de que la propia juez mantuvo contactos con criminales y que esa era la razón de su expulsión.

El TEDH aceptó la decisión de los tribunales nacionales y señaló que Łozowska había violado la ética periodística, publicando información no verificada. "El tribunal sostuvo que, aunque la demandante tenía derecho a informar a la opinión pública, en interés de los ciudadanos, sobre las irregularidades en el funcionamiento del sistema judicial, no debería plantear estas graves acusaciones sin base probatoria suficiente", explicó Bychawska-Siniarska.

El HFHR presentó su opinión en este caso como amicus curiae en 2011. "En la opinión señalamos que la periodista se basó en las declaraciones públicas del entonces ministro de Justicia, que hicieron comentarios sobre el caso de B. L. en el contexto del vínculo de la ex juez con “el mundo de la delincuencia". El TEDH, sin embargo, no hizo referencia a esos argumentos en su sentencia", dijo Dorota Glowacka, abogado del HFHR.

La opinión está disponible aquí.

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