Tecnología y Derechos

Carta al comisario Muižnieks sobre las examinaciones de segunda instancia de las solicitudes de asilo en Grecia

La alarmante situación del asilo en Grecia ha resultado en que el presidente de la Liga de Derechos Humanos Helénico envíe una carta al Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muižnieks.

by The Hellenic League for Human Rights

Para: Nils Muiznieks, Comisario para los Derechos humanos, Consejo de Europa

Estimado Comisario,

Como seguimiento a nuestra carta (con fecha de 08/01/2014), nos volvemos a dirigir hacia usted, con el fin de expresar nuestra preocupación creciente respecto a los recientes acontecimientos en el Servicio de Asilo Griego, y el hecho de que desde el 1 de
julio del 2014 no han habido exámenes de segunda instancia de aquellas solicitudes de asilo que hayan rechazadas. Aprovechamos esta oportunidad para recordarle que el periodo vigente de los Comités de Apelación expiró a finales de junio.

La Comisión Nacional para los Derechos Humanos (CNDH, el mecanismo nacional para los derechos humanos) ya había compuesto la lista, desde la cual son seleccionados el presidente y uno de los miembros de cada Comité de Apelación, presentada al ministro de Orden Público y Protección Ciudadana con suficiente antelación a la fecha límite de 05/02/2014. De la misma manera, ACNUR había administrado examinaciones de segunda instancia y anunció sus sugerencias para candidatos para el tercer miembro del Comité.

Sin embargo, el Ministerio de Orden Público y Protección del Ciudadano, en su selección final de los presidentes y miembros de los comités recién formados de la Autoridad de Apelaciones, designó - entre otros - a personas que no habían sido incluidas en
la lista presentada por la CNDH, basándose en su propio proceso de selección particular. De esta manera, el ministerio actuó de manera directamente opuesta a la Ley 4249/2014. Además, el Ministerio decidió aumentar las comisiones de ocho - como
ya había indicado la CNDH - a diez, sin informar a la CNDH, para que la Comisión pueda, en consecuencia, ajustar el número de los respectivos presidentes y miembros, previsto por la Ley 4249/2014.

Cabe señalar que, por el contrario, el Ministerio informó a ACNUR del aumento en el número de comités y la subsiguiente necesidad de nombrar a dos miembros más. Como resultado y durante el trascurso del procedimiento, el Ministerio ha ido directamente en contra de la legislación vigente en dos ocasiones, completamente desechando el papel institucional de la
CNDH. Al seleccionar a candidatos que ya habían sido rechazados por la CNDH, el ministro socavó - incluso desestimo por completo - su papel de la CNDH, responsable de asesorar al Gobierno griego en materia de protección de los derechos
humanos. Estas acciones son apenas el culmen de una serie de intervenciones administrativas en las comisiones durante el transcurso del examen secundario de las solicitudes de asilo rechazadas. Estas intervenciones fueron objeto de
informes dirigidos a la CNDH y al Ministerio. Los incidentes mencionados desglosados en el informe de mayo del 2014 emitido por la Comisión Internacional de Juristas y ECRE, La tercera presentación conjunta de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y del Consejo Europeo sobre refugiados y exiliados (ECRE) para el Comité de Ministros del Consejo de Europa
en el caso M.S.S. v. Bélgica y Grecia (solicitud nº 30696/09) y casos relacionados
fueron presentado al Comité Ministerial del Consejo de Europa, dentro del proceso
de adhesión por Grecia a la sentencia de MSS.

Es evidente que este tipo de acciones socavan directamente el papel institucional de la CNDH e ilegalmente intensifican la participación del Ministerio en el Proceso de solicitud de asilo. Sobra decir que tales prácticas disminuyen seriamente la
independencia funcional y personal de los miembros de los Comités, en acorde con la legislación europea, así como la griega, pero también con la sentencia MSS del Tribunal Europeo para los Derechos Humanos. La disposición legislativa para tanto el papel de la CNDH como el de ACNUR durante el proceso de selección de los presidentes del Comité y sus miembros, está encaminada a garantizar el estatus y la independencia de los comités de intervenciones políticas y, por tanto, salvaguarda los derechos
institucionales de los solicitantes de asilo.

Estas medidas no se cumplieron dentro del régimen anterior de la examinación a una solicitud de
asilo, cuando solo la policía y el ministro tomaban la decisión. Por lo tanto, la selección de dos de los tres miembros del Comité directamente desde el Ministro de Orden público y Protección Ciudadana socava gravemente el nuevo sistema de examinación de las solicitudes de asilo y genera un considerable escepticismo con respecto a la independencia personal y operacional de los miembros durante la examinación de segunda instancia de las solicitudes de asilo.

Semejantes actos, además de ser ilegales de por sí, ocurren a expensas de una operación sin incidentes y sin obstáculos de la segunda examinación por parte recientemente formado Servicio de Asilo, y a expensas de los derechos de las demandantes y
posteriormente de los que apelan las decisiones de primera instancia. De momento, el comportamiento del Ministerio ya ha llevado a la interrupción de la examinación de las solicitudes de asilo de segundo instancia, que, a su vez, desemboca
en una acumulación de apelaciones pendientes, mientras que las apelaciones ya presentadas quedan canceladas.

Adicionalmente, nos gustaría señalar que, al reducir el número de comités de 19 a 8 inicialmente, y luego subirlo a 10, el Ministerio de Orden Público y Protección Ciudadana exacerba su funcionamiento e independencia, agudizando el peligro de generar una acumulación adicional de casos en un sistema que solo ha estado en funcionamiento durante un año. La postura general del Ministerio ante la institución del asilo da la impresión de una falta de planificación, voluntad política y falta de cualquier visión de políticas a largo plazo en un tema tan crítico.

A modo de conclusión, nos gustaría hacer hincapié en que es de suma importancia que se rectifiquen las garantías institucionales de la independencia del proceso de examinación de segunda instancia de solicitudes de asilo, así como proporcionar al servicio de asilo griego los recursos y el personal, en aras de su funcionamiento correcto y sin obstáculos, según las obligaciones internacionales del país.

Konstantinos Tsitselikis

Profesor asociado de la Universidad de Macedonia

Presidente Liga Helénica para los Derechos Humanos

Este correo electrónico fue remitido a los siguientes destinatarios:

Consejo de Europa: Christos Giakoumopoulos, Director, Dirección de Derechos Humanos
Consejo de Europa; Nikolaos Sitaropoulos, adjunto al director y jefe de división, Oficina del Consejo de Europa, Comisión para los Derechos Humanos; Markus Jaeger, responsable de la coordinación de migración, dirección del Consejo de Derechos Humanos de Europa; Genevieve Mayer, Departamento para la Ejecución de las Sentencias del TEDH, dirección del Consejo de Derechos Humanos de Europa; Irene Kitsu-Milonas, Departamento para la Ejecución de las Sentencias del TEDH, dirección del Consejo de Derechos Humanos de Europa; Hugh Chetwynd, Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), Dirección de Derechos Humanos,
Consejo de Europa; Mark Neville, secretario de la Comisión de Migración, Consejo de la Asamblea Parlamentaria de Europa

Comisión Europea: Archontoula Tourlomousi, Comisión Europea, DG Interior; Alexandra Cupsan-Catalin, Comisión Europea, DG Interior; Matthias Oehl, Comisión Europea, DG Interior

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