Observatorio de la UE

TJUE: No se puede discriminar entre empleados con discapacidad

De acuerdo con el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la legislación de la UE prohibe que los empleadores favorezcan a un grupo de empleados con discapacidad sobre otro grupo con otro tipo de discapacidad.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

La opinión del Abogado General se emitió en un caso polaco en el que el Tribunal Regional de Cracovia solicitó al TJUE una decisión prejudicial. La solicitud de remitir una pregunta al TJUE fue presentada por las abogadas Anna Maria Niżankowska-Horodecka y Magdalena Podskalna del bufete Niżankowska, Szumielewicz y Szuster, que representan a la cliente de forma gratuita a petición de Helsinki Foundation for Human Rights (HFHR).

El caso de Izabella

Izabella, con un certificado de discapacidad moderada desde 2011, fue empleada como psicóloga en un hospital de Cracovia. En 2015, en la red interna del hospital se publicó una información acerca de la disponibilidad de un estipendio especial para los empleados que presentaran un certificado de discapacidad. Este se concedía de forma personal a determinados empleados conforme a la decisión del director del hospital. Sin embargo, el suplemento se concedió únicamente a quienes solicitaron un certificado de discapacidad después del 1 de septiembre de 2014, independientemente de la fecha en que se recibió el certificado. Izabella no recibió el suplemento pues había solicitado su certificado en 2011.

Tribunal de Distrito: no hay discriminación - Tribunal Regional: se debe consultar al TJUE

El Tribunal de Distrito no encontró discriminación en el caso de Izabella y dictaminó que no podía recibir el estipendio. El tribunal determinó que diferenciar a los empleados en función de la fecha de presentación de un documento no constituye una discriminación basada en su discapacidad. Los abogados de Izabella apelaron la sentencia, alegando que el hospital estaba ejerciendo una discriminación contra Izabella, debido a que no existían razones objetivas que justificaran la diferenciación dentro del grupo de empleados discapacitados.

En el procedimiento ante el Tribunal Regional de Cracovia, los abogados de Izabella señalaron que la interpretación de la legislación de la Unión Europea podría resultar muy importante en este caso y por consiguiente era preciso solicitar una sentencia prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por ello, el Tribunal Regional de Cracovia solicitó en 2018 una sentencia prejudicial para interpretar el concepto de discriminación y preguntó si la legislación europea proscribía el trato diferenciado del empleador dentro de un grupo de empleados protegidos por su condición de discapacitados.

El caso llega al TJUE

En marzo de 2020 se celebró una audiencia sobre la cuestión prejudicial ante la Gran Cámara del TJUE. Izabella fue representada pro bono por Magdalena Podskalna del bufete de abogados Niżankowska, Szumielewicz y Szuster.

El Abogado General presentó su opinión antes de la sentencia del Tribunal, de acuerdo con el procedimiento. En la opinión, emitida en junio de 2020, argumentó que la mera diferenciación dentro de un grupo de personas con discapacidad, y no, como es habitual, una comparación de la situación entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad, no puede prejuzgar que la legislación antidiscriminatoria de la UE no se aplique en esta materia. Cualquier lectura diferente de los hechos, en opinión del Abogado, sería formalista y absolutamente incompatible con el objetivo perseguido por la legislación de la UE, incluida la Directiva 2000/78, que tiene por objeto garantizar que determinadas personas no sean tratadas de forma diferente debido a su discapacidad. No todos los incidentes que impliquen un trato diferenciado de los empleados con discapacidades pueden considerarse discriminación. Sin embargo, según el Abogado General, "lo que está prohibido (...) es favorecer un a un grupo de trabajadores con discapacidad en detrimento de otro grupo de trabajadores con discapacidad".

"El Abogado General subrayó el carácter precedente del caso y consideró que el Tribunal debe complementar su interpretación de la legislación de la Unión Europea para aclarar que también es posible que se dé discriminación dentro de un grupo de personas con discapacidad como una forma de discriminación indirecta. De lo contrario, algunos trabajadores se verían privados de una protección efectiva y eficaz contra el trato desigual por parte de la legislación de la UE. Bastaría con que un empleador, por no discriminar a una persona, se libere de las acusaciones de discriminación contra otras", explica la abogada Magdalena Podskalna del bufete de abogados Niżankowska, Szumielewicz y Szuster.

"El Tribunal de Justicia de la UE generalmente sigue las decisiones de los abogados generales, aunque no sean vinculantes. La sentencia que se emita finalmente será importante, no solo para nuestra cliente, asimismo, en caso de que sea favorable, ayudará a que se desarrollé y fortalezca la norma de protección de la igualdad de trato de la legislación de la UE. El resultado del caso polaco afectará a la interpretación y aplicación de la ley en toda la Unión Europea. También será una muestra de que vale la pena recurrir a los mecanismos de protección de derechos humanos previstos en la legislación de la UE", señala Jarosław Jagura, abogado de HFHR.

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