Tecnología y Derechos

​Los solicitantes de asilo no tendrían que ser obligados a demostrar su orientación sexual

La credibilidad de una declaración de orientación sexual por parte de un solicitante de asilo puede ser cuestionada por Estados miembros, pero no se les permite exigir que un solicitante justifique su declaración de manera que socave su dignidad personal.

by Polish Helsinki Foundation for Human Rights

La reciente opinión del abogado general del Tribunal de justicia concluye que la orientación sexual no debe considerarse una condición médica y solo el individuo tiene el derecho a determinarla. Los Estados miembros pueden considerar la credibilidad de una declaración, pero no se les permite exigir que un solicitante demuestre su orientación sexual por medios que violen su privacidad o dignidad personal, como pueden ser la petición de exámenes médicos o detalles de su vida sexual.

El derecho a definir tu identidad

Tres hombres homosexuales solicitaron un permiso de residencia temporal en los Países Bajos, basándose en auténtico temor a la persecución en sus respectivos países de origen. Las autoridades holandesas rechazaron las tres aplicaciones, concluyendo que sus declaraciones de homosexualidad no eran creíbles.

Los rechazos de sus solicitudes de asilo fueron apelados ante el Consejo de Estado Holandés, el cual remitió al Tribunal Europeo de Justicia la pregunta de que si la legislación de la UE limita las acciones de los Estados miembros cuando se evalúan las solicitudes de asilo de quienes temen la persecución en su país de origen por su orientación sexual.

La opinión de la abogada general, Eleanor Sharpston, publicada el 17 de julio, declaró que la homosexualidad ya no es considerada una condición médica o psicológica y que las personas tienen el derecho a definir su propia identidad, incluyendo su orientación sexual. La sexualidad de una persona es una cuestión muy compleja que forma parte integral de la identidad personal y pertenece al ámbito de la vida privada y está protegido por la Carta de Derechos Fundamentales.

Por lo tanto, la declaración de la orientación sexual por parte de un solicitante debería constituir el punto de partida en una examinación del tema, dijo la abogada general. Aunque los Estados miembros tienen el derecho de examinar la orientación sexual declarada del solicitante, no se le puede pedir requisitos al solicitante de la condición de refugiado como apoyo si pueden socavar su dignidad o integridad personal .

Credibilidad del solicitante

Aquellos métodos que pueden afectar la dignidad humana o puedan ser degradantes violan el derecho al respeto de la integridad física y mental y el derecho al respeto de la vida privada y familiar de los solicitantes de asilo. Además, el valor probatorio de dichas pruebas es dudoso ya que puede fabricarse de ser necesario, inhibiendo una certera distinción entre solicitantes honestos y aquellos que defraudan. Al no ser posible determinar la orientación sexual de una persona de manera definitiva, las prácticas de pruebas con este fin deben de ser completamente eliminadas del proceso de evaluación.

La evaluación para establecer si la condición de refugiado debe concederse debería enfocarse sobre la credibilidad del solicitante, indicó el dictamen. Eso significa tener en cuenta si su declaración es plausible y coherente. Los Estados miembros deben garantizar que las decisiones por parte de las autoridades sigan a un examen apropiado y de ofrecerle la oportunidad a los solicitantes de participar en una entrevista en persona. El procedimiento de asilo se basa en que ambas partes trabajen hacia un objetivo común, y por lo tanto, es importante que la determinación oficial tenga la oportunidad de escuchar la versión del solicitante, o que al menos cuente con acceso a un informe completo en cuanto a su comportamiento durante su examinación.

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