Tecnología y Derechos

Se publica informe sobre los derechos procesales de los menores extranjeros involucrados en procedimientos penales en España

RIS ha realizado una investigación en el marco de un proyecto europeo que ha culminado con un informe en el que se recalcan serias lagunas en cuanto al cumplimiento de las Directivas Procesales con este colectivo.

by Rights International Spain

Rights International Spain ha publicado el informe nacional sobre España "Derechos Procesales de los Menores Extranjeros Sospechosos o Acusados en la Unión Europea", que constituye uno de los 5 informes nacionales desarrollados como parte del proyecto PRO-JUS. El informe es el resultado de una investigación que incluyó investigación documental, análisis y entrevistas semi-estructuradas con los principales actores involucrados en este tipo de procedimientos y menores.

En línea con los objetivos de la investigación, el informe también aborda los factores que inciden en y menoscaban el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en tres directivas procesales de la UE (acceso a interpretación y a traducción; derecho a la información y derecho a la asistencia de letrado).

La información y los resultados obtenidos en este informe y los otros informes nacionales serán la base para el desarrollo de un informe comparativo regional cuya elaboración también está prevista en el proyecto PRO-JUS.

La investigación puso de manifiesto que las percepciones que tienen los profesionales sobre la aplicación práctica de los derechos consagrados en las Directivas no coinciden con las visiones de los menores.

  • Sobre el derecho de interpretación y traducción:

La investigación ha puesto de manifiesto que existen deficiencias en el sistema que imposibilitan el ejercicio pleno del derecho a la interpretación para los menores acusados. Se ha comprobado cómo el ejercicio de este derecho se ve comprometido porque no existe una norma que regule el registro de traductores e intérpretes, incluyendo cuáles deben ser los requisitos ni la titulación necesarios para garantizar la calidad del servicio.

La falta de recursos idóneos obliga al Estado a contratar el servicio de interpretación a una empresa privada, cuyos trabajadores, no siempre cualificados, realizan unas pésimas intervenciones que imposibilitan que los menores procesados tengan un juicio justo. Por otra parte, los letrados rara vez plantean recursos porque la calidad es mala. No hay una idea nítida sobre cuándo un servicio es de mala calidad y a no ser que se advierta una gran dificultad, no se plantea una revisión del procedimiento.

Además, se ha constatado que no existen unos criterios claros que clarifiquen cuándo debe estar presente el intérprete. La falta de ese procedimiento implica que este profesional está ausente en muchas ocasiones en las que sería necesario contar con su presencia. Así, el hecho de que los menores tengan un conocimiento básico (pero muy lejos de ser suficiente para ejercer debidamente su derecho a la defensa) del idioma, sirve para obviar esta figura. Sin embargo, para poder participar plenamente en un proceso y entender lo que en él se sustancia, se necesitan competencias lingüísticas que van más allá de un conocimiento superficial del idioma.

Del mismo modo, y en relación con el derecho de traducción, la falta de recursos provoca que a día de hoy sea inconcebible lo previsto por la Directiva 2010/64, que exige traducir los pasajes más importantes de los documentos esenciales del proceso

  • Sobre el derecho a la información y el acceso a los materiales:

Según se ha podido constatar en España, la información de derechos a los menores acusados y/o detenidos se produce eminentemente de manera oral. En general, se ha apreciado que los profesionales tienen dificultades para elaborar un discurso que los chicos puedan comprender. Así, el empleo de estructuras complejas y el uso de argot judicial resulta para los menores muy difícil de comprender.

A pesar de que los profesionales tienen una conciencia clara de que la información tiene que ser adecuada para la edad de los menores, en realidad no consiguen construir un discurso sobre sus derechos, comprensible para los menores, que les permita entender lo qué significan.

En relación con la información por escrito de estos derechos, se observa que durante la detención existen unos formularios en las comisarías de policía en los que se informa por escrito de los derechos que les asisten. Sin embargo, se ha podido comprobar que en la práctica no en todas las comisarías entregan ese papel para que los menores lo tengan consigo todo el tiempo y puedan consultarlo cuando lo estimen conveniente. Además, estos documentos no siempre están disponibles en el idioma materno del menor y, de nuevo, su redacción y la complejidad de las palabras que se emplean generan problemas para su comprensión.

El acceso a los materiales por parte de los letrados para poder preparar la defensa del caso se ha mejorado, si bien se ha señalado que se trata de un acceso que, hoy por hoy, es para ver y consultar, pero no para copiar en su integridad. Además, y en relación con este derecho, se ha detectado una buena práctica que sería la de entregar al menor al finalizar el expediente toda la información relativa a su caso, así como proporcionarle acceso a toda la información que desee a lo largo del procedimiento.

  • Sobre el derecho a la asistencia letrada y a comunicarse con un tercero o una autoridad consular

Se ha observado que en ocasiones el ejercicio del derecho a la asistencia letrada se demora de manera injustificable, condicionando el inicio de la actuación del abogado a la llegada del representante legal. Los retrasos también tienen lugar en el caso de los menores extranjeros detenidos durante la noche, ya que la entrevista reservada con el abogado y la toma de declaración deben posponerse a la llegada de un intérprete, que sólo está disponible en horario laborable.

No obstante, el mayor problema se ha advertido en relación con el derecho a la asistencia letrada durante el juicio. En este momento, los menores extranjeros que tienen dificultades con el idioma, y ante la imposibilidad de contar con intérprete que asista más allá de las dependencias oficiales, no pueden comunicarse con sus abogados para preparar la defensa del caso. Por lo que, en este caso, la condición de extranjero se convierte en una condición que vulnera una garantía procesal básica y, por tanto, limita el derecho a un juicio justo.

Finalmente, se ha podido constatar que los menores detenidos ejercen su derecho a comunicarse con sus representantes legales. No obstante, la garantía adicional que ofrece la nueva reforma de poder informar y/o contactar con un tercero distinto de sus representantes no se está observando y existen dudas sobre si ese derecho puede resultar contraproducente para la marcha de la investigación. De igual modo se ha advertido que, en algunas situaciones excepcionales, el derecho a comunicarse con una autoridad consular puede resultar perverso para el menor extranjero.

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